Revista Salud y Bienestar
Andalucía: Una resolución judicial avala el nombramiento, a través de libre designación, de cuatro puestos de Unidades de Gestión Clínica
Por Fat
La Consejería de Salud ha recibido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 8 de Sevilla que avala el nombramiento, a través del sistema de libre designación, de cuatro puestos de jefes de bloque de Enfermería de Unidades de Gestión Clínica en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. El pronunciamiento judicial da la razón al centro hospitalario sevillano y desestima la demanda planteada por el sindicato de enfermería Satse.
En la denuncia, la organización sindical solicitaba la anulación de dicha convocatoria por no conocer la constitución de las Unidades de Gestión Clínica en las que se designaban esos puestos. En este punto, el juzgado afirm,a que la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario en los Servicios de Salud establece que la Administración no está obligada a consultar con las organizaciones sindicales la creación de unidades de gestión clínica, puesto que éstas forman parte de la mera organización sanitaria.
En este sentido, la Ley del Estatuto Marco establece que "quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas".
-Puestos ya existentes
Igualmente, la demanda planteaba la inexistencia de los cuatro puestos convocados en el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales. A este respecto, la sentencia determina que la Orden de 4 de mayo de 1990 por la que se declaran las plantillas orgánicas de los centros asistenciales incluye ya la denominación de jefes de bloque de enfermería.
Además, la sentencia establece que el hecho de que estos puestos sean de unidades de gestión clínica no conlleva "peculiaridad funcional al puesto preexistente". Así, se manifiesta que la referencia a ‘Unidad de Gestión Clínica’ es un calificativo que no cambia la naturaleza de la plaza ya existente en plantilla.
A partir de estos argumentos jurídicos, el Juzgado número 8 de Sevilla decide desestimar el recurso contencioso administrativo presentado por Satse.
En la denuncia, la organización sindical solicitaba la anulación de dicha convocatoria por no conocer la constitución de las Unidades de Gestión Clínica en las que se designaban esos puestos. En este punto, el juzgado afirm,a que la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario en los Servicios de Salud establece que la Administración no está obligada a consultar con las organizaciones sindicales la creación de unidades de gestión clínica, puesto que éstas forman parte de la mera organización sanitaria.
En este sentido, la Ley del Estatuto Marco establece que "quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas".
-Puestos ya existentes
Igualmente, la demanda planteaba la inexistencia de los cuatro puestos convocados en el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales. A este respecto, la sentencia determina que la Orden de 4 de mayo de 1990 por la que se declaran las plantillas orgánicas de los centros asistenciales incluye ya la denominación de jefes de bloque de enfermería.
Además, la sentencia establece que el hecho de que estos puestos sean de unidades de gestión clínica no conlleva "peculiaridad funcional al puesto preexistente". Así, se manifiesta que la referencia a ‘Unidad de Gestión Clínica’ es un calificativo que no cambia la naturaleza de la plaza ya existente en plantilla.
A partir de estos argumentos jurídicos, el Juzgado número 8 de Sevilla decide desestimar el recurso contencioso administrativo presentado por Satse.
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