- Artículo 2. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.Y sin embargo, ahí están las corridas de toros, las granjas industriales y la caza deportiva.
- Artículo 4. Las personas propietarias y poseedoras de animales deben mantenerles en buenas condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
- Artículo 5. Quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales: a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos; d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario de bienestar y seguridad del animal; l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos; n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.
- Artículo 6. Se prohíbe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan.
Revista Opinión
La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, aprobada por el Parlament de Catalunya, resumiendo un poco establece que: