Revista Ciencia
Disposicion ANMAT 2069-2018 EL Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, dispone: ARTÍCULO 1º. Apruébase el documento “BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS” que como Anexo IF-2018-09014689-APN-DVPS#ANMAT forma parte de la presente disposición. ARTÍCULO 2º. Deróganse el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 7439/99 y la Disposición ANMAT N ° 105/2002. ARTÍCULO 3°. Las empresas habilitadas en los términos de las Disposiciones ANMAT Nros. 7439/99 y 7038/15, o aquellas que en lo sucesivo las modifiquen o reemplacen, deberán cumplimentar el Anexo I de la presente disposición una vez cumplidos seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5º.- Regístrese; Comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales, a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. EXPEDIENTE N° 1-0047-1110-000272-17-1 Disposición 2069/2018 y Anexo documento de BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS, aquí: http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/BO/Disposicion_2069-2018.pdf
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