Por Luis Herasme
Sábado, 21 diciembre 2024.
Las dirigencias de los principales partidos políticos de República Dominicana han manifestado sus más nefastas concepciones antidemocráticas, con su rechazo a la justa sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0788/24) que manda a la Junta Central Electoral a también inscribir candidaturas independientes, es decir que no provengan de organizaciones políticas.
El TC declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23), eliminando los requisitos de las estructuras para "candidaturas independientes", lo cual no ha gustado a los partidos tradicionales.
Analizando los referidos artículos anulados, las candidaturas realmente independientes nunca han existido en República Dominicana.
Lejos de respaldar la sentencia y concebirla como un avance de la democracia, dirigentes de los partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), la rechazan y están llamando a una reunión para fijar posición conjunta, con la principal intención de preservar el monopolio total de las postulaciones a cargos municipales, congresuales y presidenciales.
Quieren hacer creer que esto llevaría a un caos, que sería difícil manejar la situación con tantas candidaturas, algunos se preguntan que cómo se repartiría el dinero, otros pensarían que sus partidos perderían fuerza, entre otras tantas conjeturas antidemocráticas.
Esto sería nuevo en nuestro país, pero Chile, México, Estados Unidos, Francia, Polonia, Irlanda y Alemania, con algunas variantes, han asumido el sistema de candidaturas independientes.
No se trataría de simplemente inscribir una candidatura independiente, sin más requisitos.
En Chile el candidato o candidata independiente, para cualquiera de los niveles de elección, tiene que obtener el 0.5% de firmas, en función a la totalidad de personas que votaron en la última elección.
Por ejemplo, si en un municipio votaron 30 mil personas, para elegir al alcalde o alcaldesa, la candidatura independiente futura en esa demarcación tiene que estar sustentada por 150 firmas (0,5%). Además, la persona que se postula tiene que presentar un programa de gestión municipal.
Si una persona tiene derecho a elegir, esté o no afiliada a partidos políticos, ¿por qué no tener derecho a ser elegida bajo cualquiera de las dos circunstancias?
El Tribunal Constitucional (TC) dominicano, emitió una sentencia digna de contar con el más alto respaldo popular y no debemos permitir que los referidos tres partidos, de concepciones tradicionales absurdas, impidan esta magnífica oportunidad democrática a la ciudadanía.
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