Revista Solidaridad

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en l...

Por Aparcamientodiscapacitados
SECCIÓN III
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TURISMO QUE TRANSPORTEN PERSONAS AFECTADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDADES O CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Artículo 24.Es objeto de esta sección la regulación del uso de las plazas de aparcamiento en vía pública por personas con discapacidades en su aparato locomotor o con movilidad reducida, que de forma específica se identifican mediante señalización horizontal y vertical para tales destinatarios.Artículo 25.La plaza de aparcamiento reservada para estas personas tendrá unas dimensiones de 2,20 metros de anchura por 5,00 metros de longitud y dispondrá en la vía pública y en el lado del conductor de un espacio libre de las mismas dimensiones.La plaza se grafiará en el suelo con una linea perimetral amarilla de 10 cm. de ancho que se incluirá en el campo que delimita. En el centro del espacio se pintará el logotipo internacional de discapacidad consistente en una figura estilizada sentada en una silla de ruedas en color blanco sobre fondo azul. La reserva será exclusiva para un único vehículo autorizado, y tendrá una vigencia de un año prorrogable. El vehículo autorizado para ocupar la plaza deberá llevar la Tarjeta de estacionamiento en sitio visible.Artículo 26.1. La reserva de estacionamiento deberá solicitarse por escrito al Consell Insular de Formentera.2.- En el escrito de solicitud deberá figurar la matrícula, marca y modelo del vehículo para el que se pide autorización; así como la acreditación de los siguientes requisitos.- Estar empadronado en Formentera.- Ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el aparato locomotor.- Acreditar mediante Certificado o Dictamen favorable expedido por el centro de valoración y orientación de discapacitados en la que conste la afección del aparato locomotor y los graves problemas de movilidad.- Poseer Carnet de conducir en vigor en que se acredite la discapacidad en el aparato locomotor.3. En cualquier momento el Consell Insular de Formentera podrá requerir al interesado la documentación del apartado anterior debidamente actualizada, a efectos comprobatorios.Artículo 27.El Consell Insular de Formentera, una vez comprobada la documentación otorgará una única plaza reservada e identificada con la matrícula concreta en la vía pública, en el lugar más próximo al domicilio o al lugar de trabajo del interesado que el conjunto de circunstancias de tráfico y, en general, urbanísticas lo permitan y siempre que esto sea viable a una distancia no mayor de 50 metros de su domicilio o lugar de trabajo.Artículo 28.No se permite el uso de la plaza por vehículos no autorizados.Los acompañantes conductores del titular de la autorización sólo podrán utilizar la plaza por el tiempo imprescindible para atender al titular, debiendo retirar el vehículo una vez concluida la ayuda.Artículo 29.Por su parte, el beneficiario de la plaza estará obligado a:- Satisfacer la tasa o precio publico que se establezca en la Ordenanza fiscal correspondiente.-Tener actualizada la vigencia de la tarjeta de aparcamiento, su permiso de circulación y demás requisitos y circunstancias que motivaron la concesión de la reserva de aparcamiento, comunicando al Consell Insular de Formentera las variaciones o caducidades que se produzcan.- En su caso, comunicar al Consell Insular de Formentera el cambio de vehículo autorizado.
http://www.caib.es/eboibfront/ES/2013/8179/522151/aprobacion-definitiva-de-la-modificacion-de-la-ord
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