Ibn Hayyan pretende conocer los hechos que relata por testigos que habían vivido en Valencia en el momento de la constitución de los taifas y el vocabulario que emplea (…) corresponde ciertamente al utilizado por los contemporáneos. Para él, la realidad normal de los campos valencianos, antes del desposeimiento de los habitantes de los qura (plural de qarya) gracias a los abusos fiscales, era precisamente aquella organización en pueblos de campesinos propietarios que luego se convierten en aparceros de los dominios privados constituidos por la aristocracia dirigente en detrimento de sus propios bienes. Aisladas, estas indicaciones proporcionadas por Ibn Hayyan no serían decisivas. Su interés proviene de que se ven corroboradas por toda una serie de indicios, particularmente de los que se desprenden de un examen del vocabulario utilizado por las fuentes árabes, en las que se encuentra la constante oposición entre los términos de qarya, que significa «pueblo», y de day’a (plural de diya’), que tiene el sentido de «propiedad rural». Los geógrafos no cofunden, por ejemplo, las zonas de propiedad agrícola urbana que rodean inmediatamente a las ciudades, ocupadas por las diya’ de los ciudadanos, y los pueblos libres de los alrededores (qura). Esta estructura, que deja una proporción considerable de tierras en manos de los habitantes de los pueblos, aparece todavía claramente en los documentos de repartición de tierras en provecho de los colonos cristianos de la época de la Reconquista. Entonces se distingue claramente, en Valencia y Murcia por ejemplo, las tierras de los qura que pertenecían sin duda a un pequeño y mediano campesinado, de los rahales o dominios rurales más importantes que pertenecían a la aristocracia, siempre bien individualizados (…).
En los pueblos no se constata en momento alguno la existencia de «señores» en el sentido occidental del término, detentores eminentes del suelo y de poderes sobre los campesinos. En el proceso evocado anteriormente, que trataba de las aguas entre dos pueblos (qura) de la región de Sagunto [1212], no se tienen en cuenta más que comunidades campesinas defendiendo sus derechos ante el cadí de su capital, mientras que en los documentos del mismo tipo, de época cristiana, relativos a los mismos pueblos se ven aparecer los poderes señoriales junto a las comunidades pueblerinas. En este sentido, son particularmente significativos los tratados de capitulación establecidos entre comunidades rurales musulmanas y los soberanos cristianos en la época de la Reconquista. También en este caso la zona oriental, espacio de la expansión aragonesa, es más rica en documentos y se hace incluso difícil escoger cuándo hay que citar textos en que es la comunidad en su conjunto la que negocia con el rey y reconoce su autoridad. Ya en la conquista de las Baleares, el texto del tratado establecido entre Jaime I de Aragón y los musulmanes de Menorca en junio de 1231 nos sugiere la imagen de un consejo de notables, ancianos (senes) y sabios (sapientes), que aprueban las disposiciones del tratado en nombre de «todo el pueblo y los habitantes de la isla». Seguramente a la cabeza de la asamblea de notables se encontraba una especie de «gobernador» de la isla, que no tiene nada que ver con un «señor» de tipo occidental, (…) el único centro urbano del archipiélago balear era la importante ciudad de Madina Mayurqa, la actual Palma de Mallorca, y Menorca correspondía a una zona que legítimamente, desde el punto de vista de la organización económica y social, se puede asimilar a numerosos distritos rurales de la España musulmana peninsular de la época.
(…) Por una feliz suerte, poseemos el relato de la capitulación de los musulmanes de Peñíscola, obtenida por el mismo Jaime I de Aragón en septiembre de 1233, que se conserva en uno de los textos fundamentales de la historiografía medieval catalanoaragonesa, el célebre Llibre dels feyts, biografía del gran rey conquistador que, si no fue redactado por él, al menos lo inspiró directamente. (…) En la misma crónica, hay numerosos relatos de este tipo en los que se ve claramente que es una comunidad entera, dirigida por un consejo de ancianos, quien trata directamente con el rey. (…) La burguesía urbana y las grandes familias aristocráticas participaban ciertamente en la explotación del provecho sacado del impuesto que pagaban las comunidades rurales (…). Pero las comunidades, propietarias de sus tierras, no estaban seguramente exentas de medios para resistir a las presiones del Estado y de las clases superiores. En muchos casos, parece que los castillos rurales, cuando no eran fronterizos, como el caso de Chivert, o no ocupaban una posición estratégica, como Almenara (que controla la ruta costera de acceso al llano de Valencia), no estaban dirigidos por un qa’id que comandaba la guarnición, sino que eran controlados directamente por las propias comunidades rurales. (…) La misma estructura de esos «castillos», muchos de los cuales se han conservado poco modificados hasta nuestros días, corresponde a los mismos grandes recintos-refugios que no parecen haber comprendido una parte «residencial» comparable a la «torre del homenaje» o a las construcciones centrales de los «castillos feudales» de Occidente. Por otra parte, resulta interesante constatar que el término empleado por los documentos cristianos para designar esas comunidades rurales musulmanas en el momento en que pasan a ser dominadas por los cristianos es el de aljama, el mismo que en el Magrib ha designado, hasta la época contemporánea, los djemaas de Cabilia, cuya fuerte cohesión se ha subrayado en tantas ocasiones.
Bartolomé Bennassar, 1985Historia de los españoles. 1. Siglos VI-XVII, Editorial Crítica, págs. 147-158.