Nada menos que siete años ha tardado España en sumarse el acuerdo del Consejo de Europa, adoptado en el año 2002, alegando reticencias en cuanto a la aplicación del Protocolo en el territorio no-autónomo de Gibraltar. Como comenta el articulista, no parece ese motivo suficiente.
La razón de esta reticencia española podría haber estado más bien en lo expresado por el art. 15 de la Constitución que declara abolida la pena de muerte salvo "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra", posibilidad que quedó legalmente zanjada con la reforma del Código Penal Militar de 1995, pero que pudiera llevar a una situación similar a la denunciada por el Tribunal Constitucional Alemán en relación con el proceso de ampliación de competencias de la Unión Europea: la necesidad de modificar la Constitución antes de suscribir cualquier Convenio Internacional que menoscabe competencias estatales.
Desgraciadamente, la pena de muerte sigue siendo una realidad que goza de saludable existencia legal en casi la mitad de los estados del mundo y envidiable en casi una docena de ellos: China con 1010 ejecuciones, Irán con 177, Pakistán con 82, Iraq y Sudán con 65 y Estados Unidos con 53. Eso, solo en 2006.
Les animo a visitar la página queWikipediadedica a laPena de muertey detenerse en los numerosos enlaces que en ella se encuentran.
Por lo que respecta a nuestro país, sea enhorabuena la decisión de sumarse de derecho, y definitivamente, al concierto abolicionista internacional. Ahora sólo queda la modificación del artículo 15 de la Constitución para borrar la lacra de la pena capital de la historia de España. HArendt
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HArendt
Entrada núm. 5758
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