Es hija de dos mujeres y nació por fertilización asistida. Redactora del nuevo Código dice que tiene que ser inmediatamente inscripta.
El Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba fue duramente criticado por no inscribir a una niña hija de dos mujeres y que nació por fertilización asistida. Desde la repartición se ampararon en el nuevo Código Civil (ley 26.994), aunque su redactora desestimó esos argumentos y dijo que la bebé debe ser inmediatamente inscripta.
Guillermina Francesca nació el 8 de octubre pasado pero sus madres aún no pudieron anotarla en el Registro Civil debido a una serie de requisitos que, según denuncian, les exigen. Aseguran que les demandan un consentimiento por escrito ante escribano en el que conste que una de ellas es quien aportó el material genético y la otra quien gestó a la niña, pese a que ese trámite ya fue realizado cuando se llevó a cabo el tratamiento.
“El 31 de enero se hizo la autorización de una práctica de reproducción asistida. Cuando nació Guillermina Francesca y fueron a un CPC de Colón a anotarla, les dijeron que no podían. El viernes pasado acudieron a la sede central del Registro Civil municipal y les reclamaron un consentimiento previo”, explicó Luciana Ulla, abogada de la pareja.
Ariel Sánchez, jefe de Documentación del Registro Civil municipal, sostuvo que la situación surgió por la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial: “Hay distintos pasos que establece el Código. El artículo 560 sostiene que, previo a hacer el tratamiento de reproducción asistida, tengan la voluntad de hacerlo. Pero el artículo 561 establece que, una vez hecha esa presentación, debe ser ratificada o protocolizada para la inscripción”.
El conflicto surgió, según dijo, porque el tratamiento inicial fue antes de la vigencia del nuevo Código Civil.
Interpretación errada
Ese argumento fue desestimado por Marisa Herrera, redactora –en materia de Derecho de Familia– de la nueva normativa. “El Código Civil nuevo no habla en ningún momento de ratificación”, subrayó Herrera.
“Exige que sea protocolizado, que vaya a un escribano y lo protocolice y punto. La palabra ‘ratificación’ no está en el Código. Habla de ‘revocar’ antes de hacer la transferencia”, puntualizó.
La especialista enfatizó que lo importante en el caso de Guillermina es su nacimiento y tiene que ser inmediatamente inscripto porque es un derecho humano básico.
“La negativa del Registro cordobés es pasible de ser denunciado por incumplimiento de los deberes de funcionario público dejando a niños sin inscripción”, sostuvo la abogada.
Herrera también se preguntó si no se trata de una actitud discriminadora, ya que compromete a una niña nacida en el marco de una familia homoparental.
Sobre el argumento de que el tratamiento se hizo antes del nuevo Código, Herrera explicó: “El nuevo Código se funda en los derechos humanos. Nunca un nuevo código puede empeorar la situación de los niños nacidos después de su vigencia. En la cláusula transitoria 9 establece ‘incluso que para los niños nacidos antes del Código también vale sólo consentimiento informado’, lo que es suficiente para la inscripción”.
Artículos clave de la ley 26.994
560. “Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones”.
561. “La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona…”.
Nota publicada en: LA VOZ