Ocurrió en Jujuy, donde dos mujeres pudieron iniciar los trámites para adoptar a cuatro chicos de 11, 9, 8 y 7 años; un tribunal de familia aplicó el nuevo Código Civil y Comercial, que ahora avala los casos en los que las parejas no son cónyuges.
La justicia jujeña dio lugar a un fallo histórico para la provincia. Una pareja de mujeres no casada quedó habilitada para iniciar los trámites de adopción de cuatro hermanos de entre 7 y 11 años, luego de que culminara el proceso de guarda con fines de adopción que se había iniciado durante la vigencia del anterior Código Civil.
El caso contó con la participación del Equipo Interdisciplinario del Centro Judicial de la ciudad de San Pedro, con psicólogos y trabajadores sociales que analizaron la situación en el mejor interés de estos niños.
Los chicos, de 11, 9, 8 y 7 años, habían sido tomados en proceso de guarda con fines de adopción en junio de 2015 a pedido de una pareja de dos mujeres que, si bien no están casadas, son integrantes de lo que el Código Civil y Comercial de la Nación denomina “unión convivencial“.
Para la magistrada María Cristina Lakatos, vocal de la Sala III del Tribunal de Familia, aunque la entrega en guarda se concretó a dos meses de comenzar a regir el nuevo Código Civil y Comercial, las aspirantes a adopción dieron constancia a equipos interdisciplinarios de que convivían desde el 2011.
El caso se encontraba en los supuestos de “adopciones difíciles” puesto que los niños tenían una edad superior a la preferencia de los pretensos adoptantes, y porser un grupo de hermanos. Ambos elementos fueron un refuerzo para obtener el aval judicial que permitirá a los niños gozar de una familia unida.
Hasta antes de la reforma, el anterior Código Civil sólo permitía la adopción conjunta cuando los adoptantes eran cónyuges. Sin embargo el nuevo Código indica que pueden ser “ambos integrantes de la unión convivencial, sean del mismo o de diferente sexo“.
Fuente: girabsas.com