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Arraigo social. Autorización de residencia temporal en España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El arraigo social es un permiso de residencia al que podrán optar aquellas personas extranjeras en España que lo deseen y cumplan una serie de circunstancias excepcionales:

  • Que tengan vínculos familiares en España.
  • Que estén integrados socialmente en la comunidad española.

Mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado el análisis de este permiso por arraigo social para analizar sus requisitos y el procedimiento en general. Os dejo con su artículo.


Arraigo social. Autorización de residencia temporal en España

arraigo social
El arraigo social es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a determinados ciudadanos extranjeros que se hallen en España y:

  • Tengan vínculos familiares en España.
  • Estén integrados socialmente.

La autorización concedida tendrá una vigencia de 1 año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Requisitos para adquirir el permiso de residencia por arraigo social

Los requisitos que han de cumplir estos extranjeros para poder solicitar la autorización por arraigo social serán los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el extranjero.

    Si se ha solicitado el informe, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento en su caso tendrán un plazo de 30 días para emitirlo. Si el informe no es emitido en ese plazo, esto podrá ser debidamente acreditada por el interesado y podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con suficientes medios de vida que podrán demostrarse mediante:

    • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a 1 año. El empleador debe encontrase inscrito en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de 1 año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

    • No hace falta presentar el contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes.

    • Tampoco hace falta presentar el contrato si se va a realizar una actividad por cuenta propia que genere suficientes medios económicos y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento en su caso.

Procedimiento para adquirir el permiso de residencia por arraigo social

El procedimiento para optar al permiso de residencia por arraigo social es el siguiente:

  • En primer lugar el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz deberán presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

  • Dicha solicitud conlleva una tasa que hay que pagar desde la admisión a trámite de la solicitud, el extranjero tiene un plazo de 10 días para pagarla. Actualmente es de 36,78 €.

La administración tiene un plazo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pueden ocurrir dos situaciones aquí:

  • Si finalmente se concede la autorización, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

    Y en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

    Por otro lado, en el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.

  • Si la Administración no ha practicado notificación alguna en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por expreso aviso de tal circunstancia.

Es importante destacar que cuando no se haya podido notificar la resolución, esta se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.

  • Por último, una vez concedida la autorización, en el plazo de 1 mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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