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Arranca la Declaración de la Renta 2020: las fechas clave

Por Infoautonomos

Hoy se inicia el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el próximo 30 de junio. Para que no se te pase ni un solo detalle, te traemos este post con todas las fechas clave y las principales novedades de este 2021 para presentar tu declaración sin problemas.

Y, antes de empezar, te queremos recordar que en nuestra web te proporcionamos una gran cantidad de recursos muy completos con todo lo que necesitas saber sobre la Declaración de la Renta y el IRPF de los autónomos:

Fechas clave para la Declaración de la Renta 2020

Vamos a repasar las fechas clave de este año. Coge papel y lápiz y anota en el calendario:

  • 7 de abril: inicio de la campaña de la Declaración de la Renta.
  • 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita telefónica.
  • 6 de mayo: inicio de las citas telefónicas.
  • 27 de mayo: inicio de la solicitud de cita presencial.
  • 2 de junio: inicio de las citas presenciales.
  • 25 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta.

Las novedades que llegan en 2021 para la Declaración de la Renta

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Una de las grandes novedades de este año es comprobar cómo afectará un ERTE a tu Declaración de la Renta (si te viste en la necesidad de solicitarlo en 2020). Los principales aspectos que debes tener en cuenta son:

  • Esta prestación se considera rendimiento de trabajo sujeta a gravamen, por lo que no está exenta del IRPF.
  • Si un contribuyente obtuvo en 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
  • ERTE y deducción de madres trabajadoras: este año, las madres trabajadoras en situación de ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad. Esto significa que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la ayuda de guardería, durante ese período. No obstante, en aquellos supuestos en los que la madre afectada por un ERTE realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, sí tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad corresponde, según la Ley de IRPF, a una prestación del sistema de protección de desempleo. Por tanto, se califica como rendimiento de trabajo.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones también traen modificaciones en la Renta de este año con respecto a las aportaciones mensuales que se puedan hacer procedentes de diferentes medios. En este ejercicio no podrán superar los 2.000 euros las aportaciones personales a estos planes. Y tampoco podrán exceder de los 8.000 euros en el caso de que procedan de aportaciones de empresas. En todo caso, no podrán sobrepasar el límite total de 10.000 euros.

Además, también se reducen:

  • Las aportaciones que puede hacer un cónyuge: hasta 1.000 euros al año.
  • Los seguros privados de dependencia: hasta 2.000 euros.

Otras novedades en 2021

  • Simulador Renta WEB Open: Desde el 23 de marzo de 2021, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha Renta WEB Open. Una herramienta que hace simulaciones de posibles Declaraciones de Renta. No obstante, hay que tener en cuenta que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las Declaraciones de la Renta efectuadas.
  • Aprobación del ingreso mínimo vital: en 2020 se aprobó el ingreso mínimo vital. Este ingreso, percibido por la Seguridad Social, está exento. Aun así, aunque la gran mayoría de los beneficiarios no tendrá que incluirlo en su Declaración de la Renta, sí deben presentarla. En el caso de que junto a este ingreso mínimo vital se hayan percibido otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social, y estas superen en su totalidad los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) se deberá de tributar únicamente por el exceso como rendimientos de trabajo.
  • Datos en libros de registro: este año se puede efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta (actividades económicas) del ejercicio 2020. Para ello, se va a usar un formato informático único. Aunque el proceso queda supeditado a que el formato de los libros tenga el formato tipo de los libros de registros publicados por la Agencia Tributaria.
  • Cesión de un vehículo por parte de la empresa al empleado: en los periodos en los que el empleado no ha podido hacer uso del vehículo cedido por la empresa (aún durante el período de confinamiento y períodos de restricciones a la movilidad), deben computarse como retribución en especie ya que, según el criterio de la DGT, la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.
  • Los gastos de vivienda por suministros durante el confinamiento para autónomos que desarrollan su actividad fuera de la vivienda habitual: la DGT señala que no son deducibles los gastos de electricidad, agua, teléfono, wifi, etc., sufragados por los contribuyentes que desarrollaban actividades económicas y que durante el confinamiento continuaron ejerciendo su actividad desde su domicilio. La consulta vinculante se pronuncia a este respecto acudiendo al artículo 30.2 5ª.b) de la Ley IRPF, señalando que para que tuvieran la consideración de gastos deducibles sería necesario que la vivienda habitual estuviese afecta parcialmente a la actividad.
  • Herramientas entregadas a empleados para realizar el teletrabajo: la entrega de ordenadores portátiles o teléfonos móviles para el uso exclusivo del ejercicio laboral de fines profesionales no tiene la consideración de retribuciones en especie. Por ello, la empresa no tendrá que realizar ingresos a cuenta alguno. 

Como ves, son muchas las novedades que este año trae la Declaración de la Renta. Y es muy importante tenerlas en cuenta, así como todas las fechas y plazos de presentación. Para estar al día, y que no se te pase nada, tienes a tu disposición nuestra asesoría fiscal online. Te proporcionamos un asesoramiento experto y de confianza, para ayudarte en todo lo que necesites.

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