Ayer se celebró la primera reunión de la negociación del convenio colectivo de Tussam. Como podéis imaginaros el clima es apto para cualquier cosa menos una negociación gracias a los alardes totalitarios del imputado por un presunto delito contra el derecho de huelga de los trabajadores Carlos Arizaga, a día de hoy todavía gerente de Tussam.
Una de las cosas que jamás entenderé es cómo alguien que es incapaz de poner orden y eficacia en su propia casa, como pone de manifiesto el que pretenda que empresas ajenas a Tussam exploten líneas de su propiedad que él ha sido incapaz de gestionar con eficiencia, se permita el lujo de pretender gobernar la de los demás.
La reunión fue más breve que el suspiro de un ladrillo de gafa y sólo sirvió para que el susodicho lanzara algunas de sus habituales bravuconadas al aire denso de la sala, sin que se llegase ni siquiera al acuerdo de elegir al Presidente, lo mínimo que se despacha en una primera reunión que se digne.
Por cierto, me cuentan aquellos que Arizaga tiene tanto empeño en descubrir debido a su fea manía de hablar y contar cosas a los informadores, que el Marqués de Tussam, que práctica el sano deporte de ir por ahí pidiéndole a la gente que rinda cuentas por lo que expresan en sus blogs, se mostró bastante nervioso durante la reunión, incluso se le escapaba de vez en cuando un trémulo temblor de manos que el resto de asistentes no dudó en percibir e interpretar como todo un augurio.
Motivos no le faltan, desde luego. Hoy me han hecho llegar un ejemplar de la querella de la que se ha derivado la imputación de su egregia persona y de Guillermo Gutiérrez, a la sazón vicepresidente de Tussam, y la cosa tiene algo más que guasa. Os transcribo aquí lo que figura en el apartado QUINTO de la misma.
“Los hechos expuestos pueden ser, en consecuencia, constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del Art. 315, nº 1, del Código Penal, encontrándose la conducta de los querellados en la exigencia típica del tal tipo delictivo, que requiere para su existencia, conforme a dicha norma:
“1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.”
Disponiendo el artículo 318 de Código Penal:
“Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.”
En la querella, además de las penas que pudieran derivarse de la actuación de estos dos linces de la gestión empresarial, se solicita una indemnización de sesenta mil euros en concepto de responsabilidad civil y la imposición de una fianza de veinte mil euros a cada uno y, en caso de que no prestasen la fianza, el embargo de sus bienes en dicha cantidad.
¿Es o no es como para estar nervioso?
Mañana hay reunión del Consejo de Administración, donde de nuevo se abordará el inefable “Plan de viabilidad” que la lúcida mente de este portento de las finanzas ha elaborado sin que haya sufrido baja de ninguna de sus neuras por daño colateral ineludible.
Se espera que el consejero de Izquierda Unida, el mismo que ya vetó la gestión de Arizaga en dicho consejo de administración el pasado verano, vuelva a oponerse a tan descabellada como impropia maniobra de un Ayuntamiento que se pretende de izquierdas.
Mientras tanto, el misteriosamente desaparecido Alcalde de la ciudad, ni habla, ni siente, ni padece. Aunque corren fundados rumores de que ha solicitado insistentemente a Zapatero que pida por nosotros, pobre y afligidos trabajadores municipales, en esa oración pública y en prime time que ha tenido con Obama y para la que se ha visto obligado a cruzar el charco a toda hostia.