Magazine

Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica

Publicado el 04 mayo 2014 por Gonzalolara

Salen la señora, señorita o el hombre a pasear al perro. Un perrito arreglado, limpio, de raza, mimado y chiquito, de compañía, de ésos que caben bien en el regazo. El dueño o dueña es muy similar al perrito. Van por la calle. Al animalito le anda del cuerpo, hace su necesidad y el dueño procede a 1) arremangarse la nariz; 2) sacar una bolsita que llevaba para la ocasión; 3) agacharse a recoger del piso la mierda. Luego, perro, dueño y bolsita con caca siguen juntos su camino.

Es una escena poco frecuente en otras partes de la ciudad, donde hay igual o mayor número de perros y dueños, pero hay menos bolsitas y menos disposición de parte del dueño a genuflexionarse ante la caca a fin de cumplir una obligación cívica, sancionado su incumplimiento con 11 a 20 días de salario mínimo o 13 a 24 hrs de arresto, en el artículo 26 sección 1 de la Ley de Cultura Cívica vigente en la ciudad de México.

Tal vez esta práctica y modo de desaparecer de las banquetas las heces del perrito, perro o perrote, contribuya a explicar por qué especialmente en el poniente de la ciudad es más frecuente que la gente enderece más y mucho más la nariz que en los otros tres puntos cardinales del DF. Es aquí donde las narices buscan más la altura y las cejas se arquean simultáneamente buscando despegar al dueño del suelo y marcar distancia de todo. Es comprensible en una población que está en íntimo y constante contacto con la mierda. Que puede ser la del perro, la propia o alguna otra proveniente de otras fuentes.

cacadeperro


Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica

Volver a la Portada de Logo Paperblog