Si está pensando en viajar, o ya se fue de compras, debe conocer que el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, realiza controles a los productos que ingresan al país por las salas de arribo internacional de los aeropuertos nacionales. Y para que no tenga inconvenientes cuando llegue con sus compras en el exterior, la Aduana recordó a los viajeros sobre los artículos que pueden ingresar al país como sus efectos personales sin pagar impuestos en la Sala de Arribos Internacionales.
Acorde al sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE dentro de los efectos de viajeros por vía aérea están considerados los "artículos y ropa que porte el viajero para uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales".
No te dejes sorprender y ten en cuenta que los siguientes artículos se consideran efectos personales y no pagan impuestos:
- Prendas de vestir de uso personal del viajero
- Artículos de tocador y aseo personal
- Máximo 300ML de perfume por persona ó 600ML por grupo familiar
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales. Agrocalidad podrá restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos; Alimentos y utensilios para niños.
- Utensilios de cocina que no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona; 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles;
- 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos portátiles para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
- Medicamentos de uso personal con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero acordes a su discapacidad; Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa.
- Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje; Artículos deportivos y sus accesorios; Juguetes y sus accesorios;
- 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios; Discos compactos de video, música o datos;
- 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados; 10 videos juegos;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota;
- Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
- 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos portátiles: Cámaras fotográfica; Filmadora; Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Consola para video juegos (portátiles o no); Calculadora electrónica;
- 1 unidad nueva o usada, de los siguientes bienes: Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles; Televisor (hasta de 24”); Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares); Prismáticos; Aparato de proyección y pantalla; Monitor de Computadora hasta 22”; Impresora; y, Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.
Por ejemplo: Si un pasajero trae consigo dos Televisores de 24”, uno es considerado efecto de viajero y no paga impuestos, el segundo televisor será considerado un “bien tributable” y deberá pagar los tributos al comercio exterior.
Respecto a los Teléfonos celulares, sólo podrá activar un teléfono nuevo ingresado por sala de arribo para su uso definitivo en el país, asimismo los que hayan sido activados previo al ingreso al país podrán seguir operando bajo la modalidad de roaming internacional.”Grupo EcuaLink - Copyright 2015