Revista Jurídico

Asesor en la declaración de la renta 2021 ¿Si o no?

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

¿Es necesario contar con un asesor en la declaración de la renta?

Muchas veces la declaración se puede presentar por el propio contribuyente sin ningún problema, pero otras veces contar con un asesor fiscal que te ayude con tu declaración de la renta puede suponer un ahorro importante de dinero, no aplicarte esa deducción a la que tienes derecho, hacer la declaración cuando no estás obligado a hacerla son hechos que puede salirte más caro que contar con un asesor fiscal para realizar tu declaración

asesor en la declaracion de la renta

a) Cuando existen rentas con rendimientos del trabajo

No tendrás que realizar tu declaración de la renta siempre y cuando los rendimientos del trabajo sean iguales o inferiores a 22000 euros y provengan de un solo pagador o en el caso de venir de más de uno:

– las cantidades ingresadas por segundos y ulteriores pagadores no superen los 1500 euros

– en el caso de ser pensionistas y tener más de un pagador  cuando  las retenciones de estos se hayan establecido de acuerdo al procedimiento especial para lo cual es necesario rellenar el modelo 146.

Un jubilado con una pensión menor de 22.000 euros no  tendrá que declarar siempre y cuando haya  presentado el modelo 146 acogiéndose al régimen especial  y sus percepciones no hayan presentado variación desde la presentación afectando a las retenciones

En principio hacer la declaración de la renta si solamente tienes rendimientos del trabajo y proceden de un solo pagador puede parecer sencillo, estamos ante una declaración en la que los datos vendrán directamente incluidos en la declaración, pero pueden existir ciertas situaciones en las que contar con una asesoría para hacer la declaración de la renta puede ofrecerte una mayor seguridad.

  1. Se han producido atrasos en el cobro de tus salarios aquí pueden pasar dos cosas que los recibas posteriormente bien porque el problema sea debido a una dificultad transitoria de tesorería de la empresa, bien porque su cobro dependa de una situación judicial en aquellos casos en los que los atrasos están pendientes de resolución judicial se declararan en el momento que la misma adquieran firmeza.
  2. En otros casos puede existir un desplazamiento de una ciudad a otra, alguna discapacidad … Y contar con una asesoría fiscal que pueda valorar la situación puede ser muy recomendable. 
  • En aquellos casos en los que existan varios pagadores el límite para tener obligación de hacer la declaración está en 14000 euros.

* Realizar la declaración aunque no se tenga que hacer la declaración si la declaración sale a devolver siempre causa alegría, pero a veces consultar a  un asesor fiscal experto en realizar declaración de la renta siempre puede ser aconsejable, ya que por el hecho de realizar la declaración puedes causar un perjuicio económico en la declaración de la renta de tus padres

Posiblemente, las rentas con rendimientos de trabajo sena las más sencillas a partir de aquí ya empieza a complicarse un poco más el asunto.

b) Si existen rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta

No tendrás que  hacer la renta siempre y cuando  el límite conjunto no supere los 1.600 euros anuales.

Se excluye de este límite las ganancias procedentes de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Una renta en la que solo haya que declarar los intereses de cuentas bancarias parece fácil, pero ojo cuando existen otros tipos de rendimientos entonces es aconsejable buscar un experto.

c) En el caso de tener algún inmueble

La cosa se diferencia entre sí el inmueble o inmuebles se encuentran vacíos o han estado alquilados.

1. En el caso de estar vacíos lo que existe es una imputación de renta y si solamente tiene dichos rendimientos o alguno de los comentados anteriormente no tendrá que hacer la declaración siempre y cuando no superen los 1000 euros  (para el cálculo deberá sumarse junto   rendimientos íntegros de la letra del tesoro o subvenciones públicas dedicadas a la compra de vivienda a precio tasado o protección oficial.)

2) En el caso de que el piso se encuentre alquilado y tenga otros rendimientos junto con los cuales los rendimientos o ganancias obtenidas superen los 1000 euros (rendimientos del trabajo, actividades económicas …) u obtenga perdidas  de ganancias patrimoniales superiores a 500 existirá la obligación de hacer la declaración. Lo indicado en este punto es aplicable a rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales derivadas de bitcoins ….

Si usted necesita hacer la declaración nuestra asesoria fiscal puede ayudarle .

A veces no es tanto saber cuando tienes que hacer o no hacer la declaración o si te conviene hacerla en caso de que no sea necesario, sino que el asesor fiscal normalmente ha realizado muchas declaraciones de la renta a lo largo de los años de experiencia con lo cual tendrá un mayor conocimiento sobre la aplicación de reducciones,  deducciones autonómicas , deducciones generales ….


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