Desde el 1 de enero se aprobó la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo y de actividad económica por cuenta propia.
Ponerte a trabajar no significa perder la prestación, sino motivarte a ganar más porque se te complementa.
El incentivo al empleo
El incentivo al empleo entro en vigor en enero de 2023 se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.
Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente.
Incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia
Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.
Cada año, las administraciones informarán al INSS sobre los datos de ingresos y patrimonios que disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto como se produzca.
Reconocer y mantener importes de prestaciones en vigor
Esto supone que el INSS tenga que reconocer y mantener importes de prestaciones en vigor en base a unos datos provisionales, ya que pueden sufrir variaciones, y que, como resultado de la revisión correspondiente, pueden generar modificaciones de la cuantía o extinciones de la prestación inicialmente reconocida.
Cuando esas modificaciones de la cuantía resultan positivas se abonan con la nómina mensual, pero si son negativas o se extingue la prestación, la consecuencia es que se debe reclamar la diferencia.
Resultado del cruce de datos
De esta manera, cuando como resultado del cruce de datos tributarios, a los beneficiarios de la prestación de IMV se les hubiera abonado mayor cuantía, en los meses inmediatos anteriores, ya no sería necesario el inicio del procedimiento formal de reclamación de deuda. Pensado principalmente para pensiones con importes definitivos y otras situaciones no provisionales, sino que se acudiría al mecanismo de compensación entre mensualidades dentro del mismo ejercicio, todo ello teniendo en cuenta que se ha percibido de forma inmediata unos importes pagados en un importe superior, basados en estos datos no definitivos o incluso abonados de acuerdo con la propia declaración de ciudadano de sus ingresos.
Personas beneficiarias
Se aplicará a los supuestos de personas beneficiarias individuales del ingreso mínimo vital o a los supuestos de personas integrantes de la unidad de convivencia que incrementen sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad económica por cuenta propia respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos.
Los perceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del mismo.
Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que aun no esta puesto en marcha ya que todavía está en fase de producción.
Cómputo de ingresos
Este modelo de incentivo al empleo vinculado al ingreso mínimo vital, que se regula a través de la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia. Que consiste en determinar un importe del incremento de rentas derivadas por el trabajo que no se computan para la determinación de la cuantía de la prestación.
Se determina en función de la composición de la unidad de convivencia, del tipo de incremento de la oferta laboral (esto es, de si el hogar incrementa sus ingresos salariales partiendo de una situación en la que no trabajaba, hogares del margen extensivo, o los incrementa por aumentar horas de trabajo, hogares del margen intensivo), de los ingresos que dieron lugar a la prestación del ingreso mínimo vital en función de distintos tramos de dicho incremento.
Un aumento de su renta disponible de la misma cuantía
Cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.
La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:
- La presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños),
- La composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad)
- Y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).
El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular. 60% de la renta garantizada
Salarios de hasta el 60% de la renta garantizada
El primer caso regulado es el de las personas que encuentran un trabajo que les proporciona un salario igual o inferior al 60% de la renta garantizada para su unidad de convivencia. En este caso la exención es completa el sueldo que se cobre no contará para la renta garantizada, por lo que podrá cobrar la misma cantidad de Ingreso Mínimo Vital que sin trabajo y además el sueldo correspondiente a su nuevo empleo.
Así, si una persona que vive con sus dos hijos, monoparental (la renta garantizada es de 1.028,87 euros mensuales) y logra un trabajo a media jornada que le proporcione 500 euros mensuales, al ser esta cantidad inferior al 60% de su renta garantizada podrá cobrar su sueldo y su Ingreso Mínimo Vital, así que sus ingresos subirán a 1.528,87 euros mensuales ( IMV+salario).
Salarios de hasta el 100% de la renta garantizada
Existe otro caso, el de las personas que encuentran un trabajo y reciben por él un sueldo que signifique entre un 60% y un 100% de su renta garantizada. Para las cantidades comprendidas en este tramo las exenciones varían dependiendo de tres parámetros:
- Las unidades de convivencia de un solo beneficiario o compuestas exclusivamente por personas adultas tendrán un 30% de exención en esas cantidades siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.
- Las unidades de convivencia de más de un adulto con menores de edad tendrán una exención del 35% en esas cantidades siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.
- Las unidades de convivencia monoparentales o monoparentales con menores de edad y las que tengan el complemento por discapacidad tendrán una exención del40% en esas cantidades.
En el caso de que el incremento de la renta del beneficiario del Ingreso Mínimo Vital se debe al aumento del salario por un trabajo que ya se llevaba a cabo las exenciones serán algo menores. De acuerdo con la ley, "se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del Ingreso Mínimo Vital":
- Las unidades de convivencia compuestas por un solicitante o íntegramente por adultos tendrán una exención del 20% en esas cantidades.
- Las unidades de convivencia con más de un adulto y menores de edad tendrán una exención del 25% en esas cantidades.
- Las unidades de convivencia monoparentales o monoparentales con menores de edad tendrán una exención del 30% en esas cantidades.
Siguiendo el ejemplo anterior, una persona que conviva con sus dos hijos menores y consiga un nuevo empleo de 800 euros verá como los primeros 617,32 euros de ese sueldo no le computarán de cara al cálculo de su renta garantizada. Los 182,68 euros restantes tienen una exención del 40%, de 73,07 euros. Así, se sumarían esos 617,32 euros y esos 73,07 euros a la renta percibida por ese sueldo, de tal forma que a los 800 euros de sueldo se añadirían 690,39 euros, por lo que cobraría 1.490,39 euros entre salario e Ingreso Mínimo Vital.
Salarios por encima de la renta garantizada por encima de la renta garantizada
Este último caso es el único en el que no habrá exenciones. Cualquier persona que pase a cobrar un sueldo que supere la renta garantizada de la unidad familiar a la que pertenece simplemente dejará de cobrar el Ingreso Mínimo Vital y solo percibirá su sueldo.