El próximo 11 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022, por lo que, a partir de este día, los contribuyentes podrán confeccionar su borrador y presentarlo ante la Agencia Tributaria de manera telemática.
Aquellas personas que deseen presentar la declaración anual del IRPF por teléfono deberán esperar hasta el 5 de mayo siempre bajo cita previa, que se podrá solicitar desde el 3 de mayo. Por otro lado, la presentación del borrador de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria se habilitará a partir del 1 de junio y hasta el 30 de ese mismo mes.
Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes está relacionada con la posible deducción del alquiler para ahorrar dinero en la declaración. Esta desgravación fiscal es interesante, tanto para arrendadores como arrendatarios, y la Agencia Tributaria detalla en su portal web cómo se aplica y quienes pueden hacerlo.
¿Cómo puedes deducirte el alquiler si eres inquilino?
Los inquilinos podrán deducirse el alquiler en su declaración en el tramo estatal s i el contrato es anterior al 1 de enero de 2015.
Según la Agencia Tributaria, solo tienen derecho a aplicar la desgravación estatal si se cumplen estos requisitos:
- Si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Si has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
En el caso de cumplir estas condiciones, podrás deducir "el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma". Es decir, en cada región se aplican unos porcentajes y unas bases máximas para las deducciones.
¿Y si soy el propietario?
Los arrendadores de una vivienda alquilada deberán declarar de manera obligatoria las rentas que obtenga por el alquiler al ser considerados estos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario.
En este sentido, podrán deducirse determinados gastos, como los intereses o costes hipotecarios, seguros del hogar, gastos de la comunidad, así como aquellos relacionados con la reparación de la vivienda o el IBI en la próxima declaración.