La ayuda de 1000 euros por hijo de la seguridad social, o como también es llamada, prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, consiste una prestación familiar no contributiva de pago único que se reconoce por los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa, o monoparental, o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
Requisitos
Para optar a esta prestación, se debe cumplir lo siguiente:- Residir legalmente en territorio español.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
- En los casos de madres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
Límites de ingresos establecidos
Se tienen en cuenta los siguientes límites de ingresos dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.
Compatibilidad
La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
Cómo solicitar esta prestación
Se deberá presentar:
- El Modelo de solicitud correspondiente. Se puede acceder a él a través de este enlace: seg-social.es
- La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y documentación exigida deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días.
Plazo para la solicitud
Se puede solicitar a partir del día siguiente al del nacimiento o adopción del hijo. El derecho al reconocimiento de esta prestación, prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente al del nacimiento o adopción.