El Banco de España ha comunicado que una cuenta se considerará legalmente abandonada después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma. En ese caso, el dinero existente pasaría entonces a ser propiedad del Estado.
Esto quiere decir que una vez hayan pasado esos 20 años, el banco traspasará ese dinero al Estado. Así lo establece la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado.
"Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años", reza el artículo 18 de esta norma.
El abandono de dinero en estas cuentas es muy frecuente
Aunque pueda sorprender, el abandono de cuentas corrientes es más frecuente de lo que se pueda pensar. "Este tipo de situaciones suelen ocurrir bien cuando fallece el titular de la cuenta o cuando ha tenido un problema grave", explica BBVA en su blog.
Solo hay que fijarse en las cifras de recaudación para darse cuenta de la dimensión de este problema. El Ministerio de Hacienda recaudó 12,57 millones de euros procedentes de cuentas bancarias inactivas en 2019, según datos del departamento que dirige María Jesús Montero recogido por la Agencia EFE.
No es la primera vez que Hacienda recauda una cantidad de estas magnitudes gracias a las cuentas corrientes abandonadas por los clientes, sino que esta situación se repite año tras año. El Estado ingresó 12 millones de euros en 2019 gracias a este supuesto legal, en 2018, obtuvo 11,13 millones por este concepto. En 2017, fueron 11,25 millones.
Cómo actúan los bancos y Hacienda
El traspaso del dinero del banco al Estado se hace siguiendo un procedimiento para que el titular de la cuenta tenga la oportunidad de evitar esta transferencia. El banco debe notificar al titular por correo certificado que la cuenta corriente va a ser considerada como abandonada al menos tres meses antes de que se cumplan ese plazo de 20 años.
El banco solo enviará la carta certificada cuando el saldo de la cuenta corriente supere el coste del envío. Es decir, no avisará a un cliente si quedan 50 céntimos en la cuenta. "No procederá esta notificación cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos", explica el Banco de España.
No obstante, el problema reside en que la carta se envía al último domicilio conocido por el banco. Por tanto, si el cliente ha cambiado de vivienda y no se lo ha comunicado a la entidad financiera, puede ocurrir que la comunicación nunca llegue.
Si la notificación no es recibida, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con un plazo para reclamar el saldo de la cuenta o la titularidad de la misma (en el caso de los herederos). Una vez pasado ese periodo, el dinero pasa definitivamente a ser del Ministerio de Hacienda.
La obligatoriedad de cerrar la cuenta personalmente
Hay muchos clientes que piensan que para cerrar una cuenta bancaria solo hay que dejar de usarla y que ya el banco procederá a darla de baja, pero no es así.
Aunque un cliente no utilice una cuenta desde hace mucho tiempo, eso no quiere decir que esté cancelada. Es decir, una cuenta inactiva no es una cuenta cancelada.
Cuando se quiere cerrar una cuenta, tampoco sirve con agotar el saldo, sino que hay pedir expresamente la cancelación a la entidad financiera.
"Para cancelar una cuenta no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación", asegura el Banco de España.