El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo la concesión de ayudas directas para autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia. Cuyos ingresos hayan caído al menos un 30 % con respecto a 2019.
Esta línea de ayudas está dotada con 7.000 millones de euros, 2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 para el resto de las comunidades.
El Gobierno amplió la semana pasada los sectores que pueden recibir las ayudas directas contempladas en el paquete de 7.000 millones de euros para proteger a autónomos y empresarios. Contra las pérdidas generadas por la pandemia de coronavirus y los parones en la actividad que ha generado.
Las nuevas medidas ya han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, que ha registrado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. En el que se articulan las cuantías de las medidas, la capacidad de las autonomías para ampliar los sectores afectados y los requisitos necesarios para poder recibirlas.
¿En qué consisten estas ayudas?
Se trata de ayudas directas que las empresas y los autónomos pueden emplear para saldar las deudas contraídas desde marzo 2020, derivadas de las restricciones de la pandemia.
También se regulan aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas derivadas del reembolso y/o reintegro de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado.
Esto se podrá aplicar durante 2021 y 2022 siempre que las restricciones por la pandemia "hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor". Para ello, deberán presentar, entre otras cosas, un plan de viabilidad que como mínimo cubra el periodo de plazo de pagos que se contemple en el aplazamiento o fraccionamiento.
Además, los grupos, profesionales, entidades o empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros anuales y desarrollen su actividad en diferentes comunidades o ciudades autónomas podrán optar a ayudas de varias ciudades o comunidades, no solo de una.
Requisitos y condiciones
Esta nueva ley establece que serán las comunidades autónomas quienes establezcan los criterios y que podrán ampliar el ámbito de aplicación a nuevas empresas. Las cuales no están contempladas en el primer documento pero que se han visto "particularmente afectados en el ámbito de su territorio". Además, se establecen los siguientes requisitos obligatorios:
- No tener la residencia de la empresa en un paraíso fiscal.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la administración tributaria.
- No haber parado la actividad en el momento de la solicitud y mantenerla al menos hasta junio de 2022.
- Que el volumen de ingresos declarados en el IVA o tributo equivalente haya caído más de un 30% en 2020 comparado con 2019.
- No estar en concurso de acreedores.
- No repartir dividendos ni aumentar el salario de los directivos durante dos años.
- Además, incluye un nuevo supuesto: las comunidades podrán incluir a determinadas empresas o autónomos "atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas". O lo que es lo mismo, se amplía el abanico de pérdidas a 2019, aunque solo en determinados casos excepcionales.
- Los autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán optar a ayudas de hasta 3.000 euros.
- Aquellos que cuenten con hasta diez empleados podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. Con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Los empresarios o profesionales autónomos en régimen de estimación directa y entidades y establecimientos permanentes con hasta diez empleados. Podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Las entidades, profesionales, empresarios y establecimientos permanentes con más de diez empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. Con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.