Revista Opinión

ATEN recordó a los Directores que "no tienen la obligación de informar" quien hace paro

Publicado el 22 julio 2024 por Piedraonline
ATEN recordó Directores tienen obligación informar
"La información o novedad que haga referencia a la adhesión a paro, no es una novedad individual, sino la acción colectiva al amparo de la organización sindical", expresaron desde el gremio docente.

Por Germán Arteaga
Neuquén.- El Consejo Provincial de Educación (CPE) de la provincia del Neuquén anunció que descontará de los haberes de los docentes las inasistencias injustificadas en las que eventualmente incurran este lunes y martes, 22 y 23 de julio.
Además, aclararon que, está vigente la Ley Provincial Nº 3447 que creó el adicional docente remunerativo no bonificable, denominado Adicional al Desarrollo Profesional Docente.
Por su parte, la Comisión Directiva Provincial de ATEN envió una carta a los Directores con el fin de recordar cuál es la reglamentación vigente en relación con la información de días de paro. La misma fue firmada por el Secretario General, Marcelo Guagliardo y el Secretario Gremial, Pablo Grisón.
En la nota indican a los Directores no tienen la obligación de informar nada a la Patronal, "Es obligación del Director/a de un establecimiento, comunicar todas las novedades que sobre el personal perteneciente a su escuela se producen. Por “novedad”, y así lo estipula el Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias y legislación concurrente, corresponde toda la información que por alguna razón de índole particular debe conocer la administración en cuanto al régimen laboral vigente de un/a trabajador", expresaron en la nota.
En relación con la jornada de paro de 48 horas para este lunes y martes, expresaron que "la información o novedad que haga referencia a la adhesión a paro, no es una novedad individual sino la acción colectiva al amparo de la organización sindical en el marco del artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo” y art. 39 de la Constitución Provincial: “se reconoce el derecho a la huelga como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales. Los trabajadores no podrán ser perseguidos ni arrestados por sus actividades sindicales…” y en este marco lo estipulado en la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Profesionales".
Además agregaron que, "el código 2107 de la resolución 1550/99 es un instrumento violatorio de un derecho social consagrado en las mandas constitucionales mencionadas, ya que no se trata de una información de carácter individual sino colectiva y para ello la organización cursa las notificaciones correspondientes a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. En este sentido, su único fin es el de perseguir, con el descuento de los días, a aquellos trabajadores/as adheridos/as a una medida de fuerza resuelta por la orgánica sindical, en ejercicio de sus derechos".
"A tal punto es así que tuvo que dictarse la resolución 163/02, hoy derogada, por la cual no sólo se prohibía a los trabajadores con cargos directivos el libre ejercicio del derecho a huelga, sino que se les imponía una obligación inconstitucional de informar por declaración jurada los/as trabajadores/as adheridos/as a una medida de fuerza. Por aplicación de esta norma, más de cincuenta Directores/as de distintas escuelas fueron sumariados por la administración de Sobisch", manifestaron en la extensa nota.  (noticiasnqn)

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