Revista Jurídico

Audiencia previa al juicio ordinario

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La audiencia previa al juicio ordinario es una vista que existe para que las partes, con el tribunal, fijen algunas cuestiones importantes de cara al juicio posterior o incluso para que lleguen a un acuerdo y no tenga que existir dicho juicio.

De hecho, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.

Concretamente, señala la ley que la finalidad de la audiencia previa es:

Nuestros abogados civilistas nos explican a continuación cómo funciona la audiencia previa, qué se puede hacer en la misma, y todos los pormenores que la atañen.

Audiencia previa al juicio ordinario

Audiencia previa al juicio ordinario

Postulación y sujetos intervinientes

Las partes del proceso deben ir asistidas por abogado.

Ahora bien, si cuando se realice el intento de arreglo o transacción, las partes no acuden personalmente sino a través de procurador, habrán de darle poder al procurador para renunciar, allanarse o transigir y si no acuden personalmente ni designan procurador, se les tiene como no comparecidos en la audiencia previa.

Sobreseimiento del proceso

Si ninguna de las partes comparece en la audiencia previa, directamente se dicta auto de sobreseimiento archivando las actuaciones, igual ocurre si sólo acude el demandado y no alega interés en que continue el procedimiento.

También se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegue interés legítimo en su continuación, cuando falte a la audiencia previa el abogado del demandante.

Por último, también se podrá sobreseer el juicio ordinario si las partes llegan a un acuerdo, como explicaremos a continuación.

Intento de conciliación o transacción

Una vez el tribunal declare abierto el acto se comprobará si sigue existiendo litigio entre las partes.

Si señalan que ha existido acuerdo o se muestran dispuestas a concluir de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar al tribunal que homologue lo acordado.

También se podrá suspender el proceso si las partes deciden de común acuerdo someterse a mediación.

El acuerdo homologado judicialmente se equipara a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

Si las partes no llegan a un acuerdo o no se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia previa continuará de forma normal.

Cuando se suspenda el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia previa.

Examen y resolución de cuestiones procesales

Si no se puede llegar a un acuerdo entre las partes, el tribunal procederá a continuación a resolver sobre las circunstancias que puedan impedir la prosecución y tñermino del juicio mediante sentencia. Especialmente decidirá sobre estos puntos:

  • Falta de capacidad de los litigantes o de representación.
  • Cosa juzgada o litispendencia.
  • Falta del debido litisconsorcio.
  • Inadecuación del procedimiento.
  • Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

Es importante destacar que en la audiencia el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria.

Si en la audiencia concurren algunas de estas cuestiones y circunstancias, se deberán examinar y resolver por dicho orden. Si hubiera más de una, el tribunal, dentro de los 5 días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las que no pueda resolver oralmente en la misma audiencia previa.

Alegaciones complementarias y aclaratorias

En la audiencia previa, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.

También podrán las partes aclarar las alegaciones que hayan formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.

Se podrán aportar documentos y dictámenes que justifiquen estas alegaciones.

El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se realizan, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.

Pretensiones complementarias

En el mismo momento que las alegaciones anteriores, si una parte pretende añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme.

Ahora bien, si la parte contraria se opone, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.

Se podrán aportar documentos y dictámenes que justifiquen estas pretensiones.

Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación

También en dicho momento procesal, si después de la demanda o de la contestación ocurre algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, podrán alegarlo.

Se podrán aportar documentos y dictámenes que justifiquen estos hechos.

Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados

En la audiencia previa, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si:

Las partes, si fuese el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen.

Fijación de los hechos controvertidos y posibilidad de sentencia sin juicio

En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.

A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio.

Si las partes no ponen fin al litigio mediante acuerdo, pero están conformes en todos los hechos y la discrepancia queda reducida a cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de 20 días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia.

Proposición y admisión de la prueba

Si no existe acuerdo entre las partes para terminar el litigio ni existe conformidad sobre los hechos, se sigue la audiencia previa con la proposición y admisión de la prueba.

La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los 2 días siguientes.

Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.

Las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal.

Señalamiento del juicio

Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles se procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de 1 mes desde la conclusión de la audiencia.

Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias. En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial.

A solicitud de parte, cuando toda la prueba o gran parte de ella tenga que realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el tribunal que conozca del pleito, el tribunal podrá acordar que el juicio se señale por el secretario judicial para su celebración dentro del plazo de 2 meses.

Las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. La citación se acordará en la audiencia y se practicará con la antelación suficiente.

También las partes deberán señalar qué declaraciones e interrogatorios consideran que han de realizarse a través del auxilio judicial. El tribunal decidirá lo que proceda a ese respecto y, en caso de que estime necesario recabar el auxilio judicial, acordará en el acto la remisión de los exhortos oportunos, dando a las partes un plazo de 3 días a los efectos de que presenten, cuando sea necesario, una lista de preguntas. En cualquier caso, la falta de cumplimentación de tales exhortos no suspenderá el acto del juicio.

Sentencia tras la audiencia

Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal soliciten la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que termine la audiencia previa.

Solicitud de nuevo señalamiento del juicio

Si cualquiera de los que acudan al acto del juicio no puedan asistir a éste por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, podrá solicitar nuevo señalamiento de juicio.

Sánchez Bermejo Abogados

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