Debido a las medidas sanitarias para contener el contagio de la enfermedad COVID19 se están produciendo altas hospitalarias, en muchas ocasiones precipitadas, en pacientes que precisan de tratamientos urgentes y vitales como ocurre en el caso de los afectados por daño cerebral, según comenta Abelardo Moreno, abogado especialista en daño cerebral adquirido
Recientemente aparecen noticias en los medios de comunicación sobre altas hospitalarias a enfermos, muchos de ellos con accidentes cerebrales, como respuesta a la actual situación de pandemia sanitaria siendo que, en muchos casos, no se garantiza la asistencia del paciente al operativo asistencial público y privado (concertado) conforme a las necesidades de los mismos, quedando muchos de ellos en el más absoluto desamparo.
En esta situación surge un evidente conflicto de derechos e intereses, según Abelardo Moreno, abogado de Neurolegal. Del lado de la Administración Sanitaria está el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de Salud Pública que dice : “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
Al igual que el reciente Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declaró el estado de alarma que con el fin de gestionar y afrontar la situación de crisis y emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 las decisiones de alta médica adoptadas por los facultativos pueden entenderse incluidas entre las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Y del lado del paciente el derecho fundamental a la salud e integridad física que reconoce y proclama como derechos fundamentales el art. 15 de la Constitución Española y el art. 21.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente que dispone: "En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión"
Lo que está claro es que ante la decision del centro hospitalario de dar un alta en un paciente que precisa de tratamientos necesarios para su vida o su mejor recuperación, tratamientos que estén disponibles en el centro hospitalario, es evidente, que se debe respetar el procedimiento establecido legalmente caso de negativa del paciente y/o sus familiares en su caso.
La Fiscalía del Tribunal Supremo, sección de lo contencioso administrativo, en una reciente comunicación de fecha 18 de marzo de 2020, relativa a la solicitud de confirmación o revocación judicial de alta médica no aceptada por el paciente, en el contexto de las medidas de contención sanitaria del covid 19 entiende que “las decisiones adoptadas por los profesionales sanitarios acerca del tratamiento de los pacientes no puede desvincularse en estos momentos de esa estrategia general de contención del contagio y de preservación de la salud pública. Cada decisión sobre el alta de un enfermo atañe al conjunto de la sociedad y condiciona ese objetivo común, porque afecta a la disponibilidad de recursos para atender a otros ciudadanos que puedan estar necesitados de otros tratamientos más urgentes o más intensivos o que se juzguen prioritarios para su mayor eficacia para la limitación del avance global de la pandemia”.
En cualquier caso el alta hospitalaria debe estar justificada máxime en casos de pacientes con enfermedades graves que pueda comprometer potencialmente su integridad física -e incluso su vida-, como ocurre en los casos de afectados por daño cerebral que precisan de realizar una rehabilitación multidisciplinar rápida después del evento lesivo, tal y como establece Abelardo Moreno, abogado especialista en daño cerebral.
Recientemente un Juzgado de Instrucción de León revocó la decisión de un hospital que pretendía dar el alta médica forzosa a un paciente que presentaba graves secuelas tras haber sufrido un ictus. Según el Magistrado "aún cuando pudiera ser más adecuado para el mismo un centro de atención de personas discapacitadas, estimamos que en la actual situación han de mantenerse, por el interés del paciente y la preservación de su salud e integridad, los cuidados a cargo del centro en el que está ingresado en este momento".
Según informan desde la Asociacion Neurolegal, cuando un paciente o, en su caso, los familiares directos si este no estuviera en condiciones para tomar decisiones, se niegue al alta hospitalaria el centro hospitalario debe poner en conocimiento del Juzgado competente su decisión para que confirme o revoque la decisión del alta (art. 21.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente).
Corresponderá resolver de estos supuestos, conforme lo dispuesto el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), a los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo siendo llamados a informar de este proceso a los miembros del Ministerio Fiscal para que efectúen la debida ponderación entre los derechos fundamentales del paciente afectado y el interés general y social que en este supuesto se concreta en la protección de la salud pública.
Igualmente podrían conocer del procedimiento los Juzgados de Instrucción en funciones de Guardia por cuanto que así lo establece el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales prescribe en su artículo 42.5 que el Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de las medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública.
En casos más excepcionales la administración podría actuar primero y pedir la ratificación judicial después para legitimar el alta hospitalaria ya realizada en caso que la medida sea imprescindible para la preservación de la salud pública.
En resumen, cuando el centro hospitalario que actúa como “autoridad sanitaria” entienda que se debe dar el alta a un paciente este tendrá derecho a oponerse por cuanto considere que peligra su integridad física (art 15 de la Constitución Española) y su derecho a recibir un tratamiento adecuado a su patología adoptándose las medidas necesarias para evitar contagios por la Covid19 teniendo en cuenta que los hospitales ya han adaptado sus instalaciones al efecto.
En caso de discrepancia el centro hospitalario, y también el propio paciente, según considera el abogado especialista en daño cerebral Abelardo Moreno, se deben dirigir a la Autoridad Judicial competente a los efectos de resolver sobre la conveniencia o no del alta hospitalaria. Esta decision judicial se puede recurrir aunque se ejecutará de inmediato habilitando a la administración a llevar cuantas acciones sean necesarias para ello o bien acordando que el paciente debe permanecer en el centro por ser necesidad para su vida e integridad fisica, adoptándose las medidas precisas para evitar contagios.
Fuente Comunicae
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