Entre los permisos de residencia existentes en España uno de los más interesantes es el del autónomo extranjero no residente, y por ello he querido dedicar un artículo a este tema.
Para ello, mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, lo ha preparado entrando a analizar sus requisitos y el procedimiento en general. Os dejo con su artículo.
El permiso de residencia por autónomo extranjero no residente es un tipo de autorización de residencia temporal y de trabajo que se otorga al extranjero no residente en España para que realice una actividad lucrativa por cuenta propia, es decir, que trabaje como autónomo.
Requisitos para ser autónomo extranjero no residente en España
Los principales requisitos para poder acceder a este permiso de residencia por autónomo extranjero no residente son:- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países
- No encontrase irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de su residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, es decir que la actividad a la que se vaya a dedicar sea legal en España.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y que se creará empleo, en su caso.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y estancia en España, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Procedimiento para ser autónomo extranjero no residente en España
El extranjero, personalmente deberá presentar la solicitud de autónomo extranjero no residente en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
En cuanto a las tasas de residencia y de trabajo, en el permiso de residencia por autónomo extranjero no residente se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles, son a día de hoy:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, 10,50 €.
- Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”, 195,88 €.
El plazo de resolución de la solicitud del permiso de residencia por autónomo extranjero no residente es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración (Misión Diplomática u oficina consular) haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:
- Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
- La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada la concesión del visado el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de 3 meses.
Por último cuando entre en España, el trabajador dispone de 3 meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
Y una vez se haya dado de alta en Seguridad Social, en el plazo de 1 mes, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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