OBLIGACIONES FISCALES DE UN AUTONOMO
El inicio de cualquier actividad económica suele ir ligada a una serie de obligaciones fiscales, las cuales quedan a su vez reflejado en el modelo 036, 037 o bien en el DUE(Documento único mediante el cual se puede realizar el alta tanto en hacienda como en la seguridad social).
Por lo tanto el modelo 037 normalmente usado cuando estamos hablando de empresarios individuales es decir autónomos cumple una doble función por un lado la presentación del mismo permite que el empresario y profesional pase a formar parte del censo de empresarios y profesionales y por otro lado informa a hacienda de las diferentes obligaciones fiscales que tiene esa persona física, lo cual hace necesario que dicho modelo sea presentado de forma correcta y no se marque más obligaciones de las que realmente se tienen.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 037 o 036?
Este modelo sirve para comunicar el alta, modificación o cese producido en la actividad económica siendo los plazos diferentes. Así en el caso de alta deberá presentarse antes del inicio de la actividad, mientras que la modificación o baja se deberá presentar en el plazo de 1 mes desde que se produzca la causa que origina la obligación de presentarlo.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO AL IRPF
La obligación principal de este impuesto será la presentación y pago del impuesto cuya fecha de devengo se producirá a 31 de Diciembre salvo en caso de fallecimiento. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta personas físicas finaliza el día 30 de Junio y se debe realizar mediante el modelo 100. Al presentar la declaración debe ingresarse el 60% de la cuota, y el pago del 40% restante puede retrasarse, sin interés ni recargo alguno, hasta el 5 de noviembre.
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen la obligación de practicar retención sobre aquellos rendimientos que satisfagan sometidos al impuesto: Sueldos, pago de honorarios a profesionales… Las declaraciones de las retenciones practicadas (o que deberían haberse practicado) deberán presentarse, con carácter general, durante los primeros veinte días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. Debiendo presentar también una declaración resumen anual durante el mes de Enero.
Otra obligación que tienen todos los autónomos que realicen actividades empresariales ya sea de forma individual o colectivamente mediante una entidad en régimen de atribución de rentas , así como los profesionales cuyos rendimientos no estuvieses sujetos a retención en más de un 70% es la de realizar pagos fraccionados sobre los rendimientos de sus actividades económicas. Dichos pagos fraccionados deberán presentarse durante los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y hasta el día 30 de Enero en el caso de los correspondientes al cuarto trimestre. Modelos 130 o 131 según el método de estimación elegido
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO AL IVA
Salvo que el empresario o profesional realice actividades exclusivamente que te tengan la consideración de exentas a efectos del impuesto valor añadido o le sea de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia los empresarios, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas tienen que presentar trimestralmente las autoliquidación de IVA que realicen. Las liquidaciones del IVA deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último trimestre deberá presentarse conjuntamente con la declaración resumen anual (Modelo 390) durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias tendrá la obligación de presentar el modelo 349 con periodicidad mensual, trimestral o anual según proceda.
Por último, los profesionales también deberán declarar, con carácter general, las operaciones comerciales realizadas durante el año anterior, relacionando las personas o entidades con las que las hayan realizado, siempre que su importe exceda de 3.005,06 euros. Esta declaración se debe realizar mediante el Modelo 347 que debe presentarse durante el mes de marzo del año siguiente.
¿QUÉ LIBROS ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O EL PROFESIONAL?
Actividades empresariales de carácter mercantil: Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventario y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil.
¿Qué libros deberán llevar los empresarios y profesionales?
LIBROS EXIGIDOS POR IRPF
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal. Varía en función del tipo de actividad:
· Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse:
o Libro Registro de ventas e ingresos.
o Libro Registro de compras y gastos.
o Libro Registro de bienes de inversión .
· Actividades profesionales. Son obligatorios:
o Libro Registro de ingresos.
o Libro Registro de gastos.
o Libro Registro de bienes de inversión.
o Libro Registro de provisiones de fondos y suplidos.
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada:
· Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil.:
o Libro Registro de ingresos.
o Libro Registro de gastos.
o Libro Registro de bienes de inversión.
· Actividades profesionales.:
o Libro Registro de ingresos.
o Libro Registro de gastos.
o Libro Registro de bienes de inversión.
o Libro Registro de provisiones de fondos y suplidos.
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva:
o Libro Registro de ingresos..
Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro-registro de bienes de inversión.
Los agricultores y ganaderos y aquellos contribuyentes que cuantifiquen su rendimiento neto teniendo en cuenta el volumen de ingresos llevarán, además, un Libro Registro de ventas e ingresos.
LIBROS EXIGIDOS POR EL IVA
· Libro Registro de facturas emitidas.
· Libro Registro de facturas recibidas.
· Libro Registro de bienes de inversión.
· Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (si éstas se realizan).