Revista Jurídico

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La autorización de residencia independiente de familiares reagrupados es el tipo de autorización que se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Una persona se acoge al permiso de residencia por reagrupación familiar.
  • La persona reagrupada pierde el vínculo, por determinadas circunstancias, con el reagrupante.
  • La persona reagrupada, aún así, quiere permanecer en España.

Para entender un poco mejor este permiso de residencia, mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado su explicación. Os dejo con su artículo.

El caso de los familiares reagrupados plantea muchas cuestiones y dudas, puesto que una vez se obtiene el permiso de residencia por reagrupación familiar pueden surgir situaciones que modifiquen la dinámica de la familia, y por tanto modifiquen el permiso de residencia del familiar reagrupado. Como ejemplo más típico encontramos el caso de un divorcio de familiar reagrupado, en este caso el extranjero reagrupado vería modificada su situación legal en España, pues ya no existiría ese vínculo matrimonial que fue decisivo para obtener su permiso de residencia por reagrupación familiar.

La ley española ofrece a determinadas personas reagrupadas que ya no cumplen los requisitos para la reagrupación familiar un permiso de residencia y trabajo diferente e independiente del familiar que los haya reagrupado.

A continuación explicaré qué familiares reagrupados que no cumplen ya los requisitos de su permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar pueden solicitar esta autorización de residencia independiente de familiares reagrupados para así no depender legalmente del familiar que los haya reagrupado.

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

La autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante la podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

Cónyuge o pareja reagrupadaHijos o representados cuando alcancen la mayoría de edadAscendientes o padres reagrupados

Si bien antes de analizar cada caso, hay que saber que existen unos requisitos comunes que se deben cumplir en todos los casos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber abonado la tasa para la tramitación del procedimiento.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

cónyuge o pareja reagrupada

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
El cónyuge o pareja reagrupada podrán solicitar una autorización de residencia independiente de familiares en los siguientes casos:

  • Separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja.
  • Víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar:
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que cuente con suficientes medios económicos legalmente necesarios para residir en España, ser autónomo o poseer un contrato de trabajo.

Además, el cónyuge o pareja reagrupada deberá acreditar los siguientes requisitos:

  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos 2 años.
  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, o bien:
    2. Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de 1 año para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena,
    3. Cumplir los requisitos exigibles para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad en España (+ 18 años)

Los hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad en España, que es a los 18 años, podrán solicitar una autorización de residencia independiente de familiares en los siguientes casos:

  • Si han residido al menos 5 años en España.
  • Si acreditan que:

    1. Cuentan con suficientes medios económicos para residir legalmente en España, ser autónomo o tener un contrato de trabajo.
    2. Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, o bien,
    3. Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de 1 año, desde el momento de la solicitud, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien,
    4. Cumplen los requisitos exigibles para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Ascendientes o padres reagrupados

Los ascendientes o padres reagrupados podrán solicitar una autorización de residencia independiente de familiares cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización de residencia y trabajo y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o en definitiva, cualquier tipo de residencia vigente en España.

Características de la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

La vigencia de la autorización independiente concedida, será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar, como mínimo 1 año, con excepción a la que se conceda a la víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que será de 5 años.

Algo a destacar también en el caso de las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, es que si hay otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.

También es importante señalar que los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración los extranjeros reagrupados, cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad.

Procedimiento para obtener la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Para poder obtener el permiso de residencia independiente de familiares reagrupados se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Quien debe presentar la solicitud será el reagrupado, personalmente, excepto en determinados casos en los que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un representante legal de la empresa. Y deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia, excepto en ciertos casos en los que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad laboral.
  • Otro tema importante es el pago de la tasa para tramitar la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados, pues variará dependiendo de del tipo de familiar que la solicite:

    1. Las tasas de cónyuges e hijos, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles, cuyo precio es de 76 euros, a abonar por el reagrupado.
    2. Las tasas de ascendientes, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá pagarse en el plazo de 10 días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.
  • En cuanto al plazo de resolución, la notificación de la resolución debe realizarse en 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuesto de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Hay que tener en cuenta que cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
  • Una vez se conceda la autorización, si se concede por contar con contrato o contratos de trabajo, o por ser autónomo, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente concedida, está condicionada a que se produzca, si no se ha producido ya anteriormente, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución.
  • Por último, el solicitante, tiene un plazo de 1 mes, desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia independiente de familiar reagrupado, para solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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