La autorización inicial de residencia temporal y trabajo es un tipo de residencia al que pueden optar determinados extranjeros que cumplen unos requisitos pero cuya solicitud no le corresponde a ellos, sino a su empleador.
Como premisa fundamental, el extranjero no puede ni hallarse en España ni residir en España, en el caso de que no lo cumpla, es otro tipo de permiso el que necesita según la situación concreta. Además, el extranjero deberá ser contratado por un empresario español, que será además este último el que deba solicitar el permiso para su trabajador.
Mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado el análisis de esta autorización inicial de residencia temporal y trabajo para analizar sus requisitos y el procedimiento en general. Os dejo con su artículo.
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo en España
Este tipo de autorización, como ya hemos dicho, es una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita el empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.La vigencia de este tipo de autorización estará ligada a la duración misma del contrato de trabajo.
Requisitos para adquirir la autorización inicial de residencia temporal y trabajo
Los requisitos que han de cumplir los trabajadores extranjeros para que su empleador solicite autorización inicial de residencia temporal y trabajo serán los descritos a continuación:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- El trabajador deberá poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Además, en lo relativo al empleador se deberá cumplir que:
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Procedimiento para adquirir el permiso inicial de residencia y trabajo
El procedimiento para optar al permiso inicial de residencia y trabajo es el siguiente:
- En primer lugar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial, deberán presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.
- Dicha solicitud conlleva una tasa que hay que pagar desde la admisión a trámite de la solicitud, por un lado el extranjero tiene un plazo de 10 días para pagarla (actualmente la autorización de residencia temporal tiene un coste de 10,50 €) y por otro lado el empleador deberá abonar la tasa para la autorización inicial de trabajo que actualmente asciende a 195,88€ (si el salario es inferior a 2 veces el SMI) o 391,79€ ( si el salario es igual o superior a 2 veces el SMI).
La administración tiene un plazo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pueden ocurrir dos situaciones aquí:
Si se concede la autorización, el trabajador dispone de 1 mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
- 1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- 2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- 3. Certificado médico.
- 4. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- 5. Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 €.
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de 1 mes. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
Y una vez concedidos tanto el permiso y el visado, el trabajador deberá entrar en España durante los 3 meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en un plazo de 3 meses desde la entrada.
- Si la Administración no ha practicado notificación alguna en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por expreso aviso de tal circunstancia.
Es importante destacar que cuando no se haya podido notificar la resolución, esta se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
Por último, el trabajador tiene un plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social para solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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