Cuando una persona con la capacidad modificada judicialmente o un menor de edad no emancipado tienen bienes en su propiedad, surge la cuestión de cómo se pueden vender éstos por sus curadores, tutores o defensores judiciales si no están expresamente habilitados para ello. Para lograrlo, habrá que solicitar una autorización judicial de venta de bienes.
Si necesitas un abogado para realizar este tipo de actos de autorización judicial de venta de bienes de discapacitados o menores de edad, es importante contar con gente con experiencia. En Sánchez Bermejo Abogados tenemos abogados especialistas en este tipo de materias. Consúltanos.
Lo explicamos a continuación.
Autorización judicial de venta de bienes de discapacitados y menores
Competencia
El juzgado competente para conocer de la autorización judicial de venta de bienes en los supuestos ya explicados será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
Legitimación
Podrán proponer este expediente:
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Quienes tengan la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente a los fines de realizar el acto jurídico de que se trate.
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El defensor judicial en su caso, así como el constituido en tutela o curatela, si no le hubiese sido prohibido.
También tendrá que solicitar la autorización el administrador designado por el transmitente o el tutor de los bienes si se trata de la administración de bienes o derechos determinados, con facultades concretas sobre los mismos, conferida por su transmitente a título gratuito a favor de quien no ostente la representación legal de un menor o discapacitado, o cuando se ejerzan separadamente la tutela de la persona y la de los bienes.
Si el acto fuera respecto a los bienes del patrimonio protegido, el legitimado será su administrador.
Postulación
La intervención de abogado y procurador será obligatoria si el valor del acto para el que se insta el expediente supera los 6.000 €.
Solicitud
Existen varios requisitos que han de cumplirse en la solicitud:
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Se deberá expresar el motivo del acto o negocio de que se trate.
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Se deberá razonar la necesidad del acto, así como la utilidad o conveniencia del mismo.
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Se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera.
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Se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Con la petición que se deduzca se presentarán los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada.
En el caso de autorización solicitada para transigir, se acompañará, además, el documento en que se hubieren formulado las bases de la transacción.
Petición de venta directa
Si la solicitud es para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa.
La venta directa hará que no exista necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada.
En este caso, para la venta directa deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate y especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar.
Tramitación
Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia al Ministerio Fiscal, así como a todas las personas que, según los distintos casos, exijan las leyes y, en todo caso, al afectado que tuviera suficiente madurez y al menor mayor de 12 años.
Cuando proceda dictamen pericial se emitirá antes de celebrarse la comparecencia, debiendo citarse a ella al perito o peritos que lo hubiesen emitido, si así se acordara, para responder a las cuestiones que le planteen tanto los intervinientes como el Juez.
Resolución
El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, resolverá concediendo o denegando la autorización judicial de venta de bienes.
La autorización de venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de valoración de los mismos, salvo que se haya instado la autorización por venta directa o por persona o entidad especializada, sin necesidad de subasta y el Juez así lo autorice.
Se exceptúa el caso de que se trate de acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a negociación en mercado secundario, en que se acordará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
En el caso de autorización solicitada para transigir, si es concedida por el Juez, determinará la expedición de testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.
Si se autoriza la realización de algún acto de gravamen sobre bienes o derechos que pertenezcan al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o la extinción de derechos reales a ellos pertenecientes, se ordenará seguir las mismas formalidades establecidas para la venta, con exclusión de la subasta.
La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
Destino de la cantidad obtenida
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado, se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
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