Revista América Latina

Avenida Corrientes, peatonal

Por Patriciagarcia

Avenida Corrientes, peatonal

Render. Corrientes peatonal 

La Legislatura porteña completó la sanción de la norma que especifica cómo funcionará la avenida Corrientes, clave y eje del centro de la Ciudad, en su modo peatonal y de acuerdo al proyecto que presentó Horacio rodriguez Larreta en junio de 2017.
La avenida será peatonal en los dos carriles inmediatos a la acera izquierda entre la avenida
Callao y la calle Libertad, todos los días de 19,30 a 2. También habrá dos carriles exclusivos sobre la acera derecha para servicios de autotransporte público a un máximo de 40 km/h, todos los días, entre las calles Junín y Libertad. En tanto, avenida Córdoba tendrá carriles exclusivos entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano.
La ley que sancionó la Legislatura  establece el régimen de arteria peatonal en los dos carriles inmediatos a la acera izquierda de la avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la avenida Callao y la calle Libertad, todos los días de 19.30 a 2 y contempla que "la Autoridad de Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realización".
Además, durante la vigencia del régimen de arteria peatonal "quedará prohibida la circulación general de vehículos, conforme lo especificado en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también el estacionamiento y/o detención de los mismos". Los vehículos cuyo lugar de guarda se encuentre afectado al régimen deberán tramitar un permiso.
La normativa establece también el Régimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días durante las veinticuatro horas sin excepción, en los dos carriles inmediatos a la acera derecha en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.
Sólo podrán circular los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, al servicio de taxímetros, las ambulancias, los vehículos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situación de emergencia.
Además podrán circular vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, y requieran detenerse junto a la acera derecha; vehículos que deban acceder a cocheras privadas, garajes comerciales o playas de estacionamiento, los de empresas de servicios públicos debidamente identificables, los encargados de la recolección de residuos, vehículos de unidades de auxilio mecánico de automotores, distribuidores de diarios, blindados y compensación de fondos bancarios, para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.

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