Revista Empresa
La Axiología Jurídica,conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídicaque procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el OrdenJurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia. En este sentido, la Axiología es la cienciaque trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia,tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsquedadel concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto últimocomprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativosdel derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.
Por otra parte, nos recuerda LuisMaría Olaso que algunos autores, ante el concepto de “Fines del Derecho”,prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valory bien.
Se puede incluir entonces losconceptos: justicia, bien común y seguridad jurídica como Fines del Derecho ocomo Valoración Jurídica
ElDerecho como Valor Enla Axiología Jurídica,se ve al Derecho como un Valor medianteel cual es posible una Existencia Social, impregnada de Bienestar; y así mismoese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores queson objeto de estudio de la Axiología.
El valor del derecho en lassociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el biencomún y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derecho esla justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales. CarlosCossio explica que su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo que enlugar de llamar su tesis como Teoría Subjetiva del Derecho o TeoríaPersonalista del Derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, quecomprende la idea subjetiva.
Para Cossio, la Filosofía del Derechodebe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico,Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas.
1) Ontológica-jurídicaque estudia el ser del derecho.2) Lógica-jurídicaque se ocupa del sistema conceptual del derecho.3) Lógica-jurídicatrascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del juristapara encontrar la verdad.4) AxiologíaJurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.
ElProblema de los Valores en el Derecho
ElDerecho, procura la concreción de valores, como la Justicia, el Bien Común yla Seguridad Jurídica;pero también es cierto, que este, no es un objeto de índole absolutamente puro,Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter esencialmenteNormativo y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. La Axiología o EstimativaJurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los que el Derechodebe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse dentrode un área de Ideas, Axiológicas Puras,en modo alguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuanto esosvalores deben entenderse como referencias o guías importantes a los fines deelaborar los contenidos de las Normas Jurídicas.
ElRelativismo de Gustavo Radbruch
La Filosofía de GustavoRadbruch nos dice, que la experiencia permite considerar tres clases de objetossusceptibles de medirse con valores absolutos: Las personalidades humanas, laspersonalidades totales, que constituyen los órganos del Estado, y las obrashumanas, que es el producto de la cultura. De acuerdo con las tendencias de loshombres, al valorar encontramos contradicciones en cuanto al rango de valor. Deaquí que surjan las diversas teorías valorativas entre las individualidades yel bien común. Surgiendo así: La teoría individualista, con la tesis de que elvalor colectivista y el valor cultural deben estar al servicio del individuo.La teoría supra-individualita o colectivista, con el planteamiento de que losvalores de la personalidad y la cultura están al servicio del colectivo, delEstado. A las tesis de Radbruch se agrega, la teoría comunitaria-personalista;esta considera que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, comola moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse ante estosvalores, en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutuasubordinación.
Radbruch,niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las Normas Jurídicas y lasreglas del Trato Social. Todos los productos de la Cultura se caracterizanpor constituir una congerie de obras orientadas hacia la consecución de lovalioso. El Derecho, la Moral,la Religión, la Palabra o todas las formas de Cultura, poseen una OrientaciónAnáloga y tienden siempre al logro de valores, como la Justicia, el Orden oSantidad. Pero si inquirimos cuales sirven de metas a los Convencionalismos, nolograremos descubrirlos, ya que sencillamente porque no existen. Un ejemploclásico es, el anhelo que tiene un país de, de alcanzar una meta aunque muchasde ellas representen intentos fracasados o realizaciones imperfectas.
La Teoría Egológicade Carlos Cossio
CarlosCossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho. Profesorargentino. Durante años regentó la cátedra de Filosofía en la Universidad Nacionalde la ciudad de La Plata.
Tal como lo señala el profesor JuanB Fuenmayor en su libro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía de CarlosCossio acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl, de la Escuela Vienesa deKelsen, del existencialismo de Heidegger y del Historicismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por el JuristaCossio, entiende que es necesaria la unión de la Filosofía con la Jurisprudencia, enrazón de que esta requiere para actuar con verdadera conciencia, un mínimo deConocimiento Filosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática de la Ciencia del Derecho conmayor amplitud. Se entiende pues, que quien opera la Jurisprudencia (Jueces,Abogados, Juristas y otros) deberán trabajar en función del Cognoscente(Filosofía), y como participe.
Carlos Cossio, en su TeoríaEgológica del Derecho, hace dos distinciones de la Axiología. UnaAxiología Pura que es sólo disciplina filosófica y una Axiología Positiva queestudia específicamente los valores contenidos en el Derecho Positivo.
Cossio ubica el derecho en el campode los seres culturales, dividiendo los objetos culturales en: Objetosmundanales que son los objetos naturales y Objetos Egológicos (de ego=yo), enestos últimos el sustrato es la conducta humana.
Señala Cossio, que un libro, unaestatua, el cuadro de un pintor, son vida humana objetiva porque el hombre dejósu huella en la naturaleza física, allí deja la realización de su valor. Perodesde el punto de vista físico se trata de un conjunto de hojas de papel, de untrozo de mármol, bronce o madera, o de una tela con pintura. Es decir, sunaturaleza no ha variado. El valor está en la huella humana.
En su libro: “Teoría Egológica delDerecho y El Concepto Jurídico de Libertad”, Cossio nos dice:” La teoríaegológica acepta la lógica normativa de la Teoría Pura delDerecho, que nos ha demostrado que las normas son precisamente conceptos. Peroagrega la intuición específica del derecho, que es intuición de libertad y poro tanto intuición axiológica, como un plus de conocimiento que se añade a la 1estructura lógico-jurídica por cuenta de la experiencia humana”.
Para Cossio la norma tiene que servalorada por alguien en particular. Porque la valoración hecha por ellegislador cuando hizo la ley, se extingue en la letra como algo que “debe ser”de nuevo vivido por el interprete. “Si el juez al sentenciar adopta unavaloración distinta de aquella con la cual fue concebida, está creandoderecho”. Para Carlos Cossio, es el Juez quien pone la valoración en lasentencia. Posición que le identifica con la corriente jurídico-realistanorteamericana, pero a respecto, Cossio dice que el derecho auténtico es elcreado por el Juez, el derecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento.
Tesis de Rafael Pizzani
DiceRafael Pizzani (en Publicaciones “Cultura Jurídica” de la Universidad Centralde Venezuela, N2 4, Octubre-Diciembre del año l941) “Carlos Cossio se esfuerzabrillantemente por imprimir a la Ciencia del Derecho el sello noble y adusto de una tareatrascendental”; continúa Pizzani:
“con una clara advertencia paratodos los juristas que subestiman la especulación metaempírica, coadyuva a laformación de un clima cultural donde empieza a espigar, con prometedoralozanía, el germen de una nueva preocupación filosófica. Con este empeñointelectual no es de extrañar que Cossio descubra, en aquellos problemas quegeneralmente son tratados y resueltos con afán exclusivamente pragmático, ladimensión filosófica que encierran”.PragmáticoDice Pizzani, que Cossio, eleva a lacategoría de principio lógico el postulado de la plenitud hermética del ordenjurídico, partiendo del valor práctico que envuelve, el cual había sidoexplicado aún por pensadores como Radbruch y Del Vecchio.
En otro aparte, comenta Pizzani, queCossio hace establecer la distinción entre la analogía lógica y la jurídica,sin necesidad de ocurrir a un cierto desdoblamiento del objeto de conocimiento
Los Valores Absolutos Desdeel punto de vista filosófico, valor es: cualidad humana, juicio ético o moral;y absoluto es: lo que excluye toda relación, es ilimitado e independiente, loque no tiene restricción alguna. Lo absoluto como naturaleza, sueleidentificarse con Dios.En el vocabulario filosófico latinose ha entendido como lo desligado de cualquier otra cosa.
Valores absolutos: son aquellosvalores o ideas superiores e incondicionales que no aceptan relación, que sonterminantes.
Teleología Jurídica
Teleología:es la doctrina que estudia las causas finales. La Teleología Jurídicase refiere a las orientaciones filosóficas que estudian los fines del derecho.Tales fines son los que busca el hombre con el derecho para el mejor vivir ensociedad.
Estable los fines delDerecho en torno a la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica.El estudio de estos Fines del Derecho, es de capital interés, para quienes desdeun ángulo u otro, en el contexto del Derecho, desempeñan sus actividades con laesperanza de fortalecerlo día a día, a objeto de que alcance la materialización de los propósitos para loscuales nació.
Referencias BibliográficasGarcía, Maynez Eduardo. (1980) Introducción al Estudio del Derecho. Argentina: Editorial Porrua, S.A. Rodríguez, Ovalles Hugo. Introducción al Derecho.