Revista Salud y Bienestar

Ayuda de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales de la comunidad Valenciana

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Prestaciones Económicas Individuales para las personas con discapacidad para el ejercicio 2015

Esta ayuda permite el desarrollo personal las medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad y tiene carácter subsidiario respecto de otras que puedan recibirse.

El objeto de la ayuda para el transporte es contribuir a compensar el gasto de desplazamiento de aquellas personas que no pueden utilizar los medios de transporte público y carecen de vehículo propio adaptado para poder acudir a centros de atención especializada, realizar actividades de rehabilitación, de recuperación profesional u otras análogas.

La finalidad de la ayuda es atender las necesidades de movilidad personal, en especial de las personas con movilidad reducida, que deben desplazarse en taxi adaptado, transporte especial o vehículo accesible de un tercero, para poder desarrollar una vida activa o acudir a tratamientos.

Beneficiario

Pueden solicitar la ayuda las personas con discapacidad con problemas motores o sensoriales.

Cuando se trate de menores con discapacidad, la solicitud podrá ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.

Requisitos

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir con anterioridad a la publicación de la convocatoria los requisitos de carácter general y las especificidades establecidas para cada una de ellas.

Requisitos de carácter general:

  1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
  2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
  3. Ser menor de 65 años.
  4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
  5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
  6. Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor.
  7. Tener una edad mínima de 16 años y máxima de 65.
  8. Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
  9. No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  10. No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral, ni superar el doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual referido a 12 mensualidades, teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos personales.
  11. Que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes, para su acceso a los centros de atención diurna, servicios de integración social u otros centros o servicios asistenciales, debidamente justificados, que pueda requerir.

Exclusiones a la condición de beneficiario

  • Las actuaciones que sean objeto de ayuda de competencia institucional de otros organismos públicos.
  • Las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria de Sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su financiación.
  • Aquellos productos, equipos, instrumentos y elementos informáticos fabricados especialmente o disponibles en el mercado, que faciliten el acceso a las nuevas tecnologías, que puedan ser objeto específico de una convocatoria de subvenciones por otro departamento del Consell.
  • Las actuaciones que hayan sido subvencionadas por el mismo concepto en los últimos cinco años, salvo que se justifique la necesidad de renovación.

Cuantía de la ayuda

Ayuda al transporte (cómputo anual): 600 euros

El porcentaje de la ayuda a conceder se determinará según la puntuación obtenida por la solicitud:

  • 90 o más puntos: 80%
  • 85 a 89 puntos: 75%
  • 80 a 84 puntos: 70%
  • 75 a 79 puntos: 65%
  • 70 a 74 puntos: 60%
  • 65 a 69 puntos: 55%
  • 60 a 64 puntos: 50%

Plazo de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7440, de 12/01/15.

La solicitud deberá ser presentada en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente al municipio donde resida el solicitante
  • Registro de la dirección territorial de bienestar social Alicante C/ / Teatro, 37 Y 39  CP: 03001 Alacant/Alicante  Teléfono: 965936937
  • Registro de la dirección territorial de bienestar social Castellón AVDA. Hermanos BOU, 81   CP:12003 Castellón de la Plana/Castellón de la Plana Teléfono: 964726200
  • Registro de la dirección territorial de bienestar social Valencia AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36 CP:46001 Valencia  Teléfono: 963867408

Documentación a entregar

Junto con la solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo IV de esta convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda.
  2. Declaración responsable en el que se justifique la necesidad de la actuación objeto de la ayuda, indicando su repercusión y la situación personal, familiar y social.
  3. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo del anexo VI de esta orden.
  4. Documentación acreditativa de asistencia o necesidad periódica de desplazamientos a centros o servicios asistenciales, de acuerdo con el objeto y finalidad de estas ayudas.

Anexo IV pinche aqui

Modelo de solicitud bancaria pinche aqui


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