Revista Salud y Bienestar

Ayudas a madres solteras, divorciadas y viudas

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Existen varias ayudas para mujeres con hijos a su cargo que se encuentren solteras, divorciadas o viudas. A continuación detallaremos los diferentes tipos de ayudas que se pueden solicitar.

Subsidios por desempleo para personas con responsabilidades familiares

El SEPE tiene unas ayudas y subsidios por desempleo, para aquellas personas que carecen de ingresos suficientes, que estén parados (desempleados) y que tengan responsabilidades familiares. Ya sea en pareja, separado, soltero o divorciado, siempre y cuando haya hijos a cargo.

Esta ayuda la ofrece el SEPE, concretamente a personas en situación legal de desempleo, y que ya hayan agotado el paro con hijos a cargo. El pago a recibir de la ayuda familiar es del 80% del IPREM, en total, unos 430 euros mensuales durante 6 meses.

Esta ayuda se tramita en el SEPE, puedes solicitar cita previa desde aqui.

Esta ayuda gestionada por la Seguridad Social, está destinada a las madres y progenitores que tienen hijos menores de 18 años o mayores si padecen algún tipo de discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Las ayudas por hijo a cargo están destinadas tanto a madres trabajadoras como desempleadas, siempre que reúnan los requisitos.

Hijos menores con discapacidad: Si se tiene a cargo un niño menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% se tiene derecho a una asignación de 1.000 euros anuales o 83,33 euros mensuales. El límite de ingresos no se tiene en cuenta en el caso de que se tengan hijos personas con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años con discapacidad: Si el grado de discapacidad asciende al 65% la cuantía será de 4.747,20 euros anuales, es decir, 395,60 euros mensuales. En el caso de que la discapacidad sea igual o superior al 75%, se establece una asignación anual de 7.120,80 euros, 593,40 euros mensuales.

Esta ayuda se tramita en la seguridad social, puedes solicitar cita previa desde aqui.

Con la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, se ofrece la posibilidad de recibir una ayuda de pago único siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. Ten en cuenta que no se puede solicitar en los casos de acogida.

Requisitos
  • La fecha de nacimiento o adopción debe ser posterior a 16/11/2007.
  • Lugar de nacimiento y residencia de la familia dentro del territorio español.
  • Familia monoparental constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo y que es el único sustentador de la familia. Este progenitor será el beneficiario de la prestación.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No percibir ingresos anuales superiores a los establecidos en las siguientes tablas:
La prestación se concede en un pago único de 1.000 €.

De todas formas, en el caso de que el total de los ingresos percibidos sea superior al límite establecido pero inferior a la suma de dicho límite y los 1.000 €, se abonará la diferencia entre los ingresos percibidos y el total de dicha suma.

Esta ayuda se tramita en la seguridad social, puedes solicitar cita previa desde aqui.

La prestación económica por parto o adopción múltiples es una prestación de pago único cuyo fin es compensar, en la medida de lo posible, el incremento de gastos que origina el nacimiento o la adopción de 2 o más hijos, por parto o adopción múltiple.

Los requisitos que dan derecho a las ayudas económicas para madres solteras en estas circunstancias son los siguientes:

  • Residir en territorio español legalmente.
  • No tener derecho en otro régimen público de protección social a prestaciones de esta misma naturaleza.
Las cuantías serán las siguientes:

Esta ayuda se tramita en la seguridad social, puedes solicitar cita previa desde aqui.

Esta prestación la reciben las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja maternal que le corresponde legalmente y la cuantía a percibir será el 100% de la base reguladora.

Los requisitos para optar a esta prestación son los siguientes:

  • Estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: no se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
  1. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, de forma alternativa,
  2. 180 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  3. A partir de 26 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, de forma alternativa,
  • 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Estar al día del pago de las cuotas, de las que sean responsables directas los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida a causa del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Esta ayuda se tramita en la seguridad social, puedes solicitar cita previa desde aqui.

Las madres trabajadoras que no tengan las cotizaciones suficientes para pedir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pueden solicitar la ayuda no contributiva que podrá cobrarse si la madre tiene todos los requisitos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor menos la cotizaciones mínimas.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor en su variedad no contributiva solamente puede tramitarse en los casos de parto, y no puede pedirse si se ha adoptado o acogido un hijo.

Esta ayuda se tramita en la seguridad social, puedes solicitar cita previa desde aqui.

Esta es una ayuda para madres con hijos menores de 3 años, siempre que trabajen, bien por cuenta ajena o propia, y que coticen a la Seguridad Social. El único requisito es que la madre esté trabajando.

El importe máximo de la prestación es de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años, nacido o adoptado en territorio español, que podrán percibirse en una cuota mensual de 100 euros por cada niño si se solicita expresamente.

Si deseas solicitar esta ayuda, puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria mediante cita previa.

Requisitos específicos que debe haber cumplido la persona fallecida para generar este derecho:

  • Fallecimiento debido a una enfermedad común: necesario tener 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Fallecimiento debido a un accidente o enfermedad profesional: no es necesario un periodo mínimo de cotización.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge superviviente. Además de la persona fallecida, el cónyuge superviviente también deberá reunir uno de los siguientes requisitos específicos para acceder a la pensión de viudedad:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento o acreditando un periodo de convivencia como pareja de hecho superior a los dos años.

Si estos requisitos no se cumplen, se podrá acceder a una prestación por viudedad, pero de carácter temporal, no vitalicia.

Esta ayuda se tramita en la seguridad social, puedes solicitar cita previa desde aqui.

La pensión de viudedad también se puede solicitar ante el fallecimiento de una persona divorciada, obteniendo la pensión correspondiente.

Además, en caso de que la persona fallecida hubiese vuelto a contraer matrimonio, se generarían dos pensiones, una para la primera pareja, y otra para la segunda. En realidad, en estos casos, la pensión correspondiente se divide entre las dos personas, asegurando un 40% mínimo de la misma a la última pareja.

Esta ayuda se tramita en la seguridad social, puedes solicitar cita previa desde aqui.

Información de interés:

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