En la web del Ministerio de Fomento se relacionan no solo los enlaces a cada una de las comunidades autónomas con ayudas para la rehabilitación sostenible, sino también los criterios generales para el acceso a las mismas. Estos requisitos se refieren tanto al tipo y magnitud de la intervención en el edifico, como a los que deben cumplir los destinatarios de las mismas.
En cuanto a los requisitos comunes a edificios y viviendas:
- Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
- Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios:
- Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
- Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
Requisitos destinatarios de ayudas:
- Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
- Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
- Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
Para mas información consultar: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/_AYUDASVIV/REHABILITACION/
Fuente: http://www.rehabilitacionsostenible2011.com