Revista Solidaridad

Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social de la Comunidad de Madrid

Por Aparcamientodiscapacitados

Plazo 9 de marzo de 2016

1. Ayudas a la movilidad para:

— Desplazamientos en taxi con fines formativos y de inserción laboral.— Adaptación de vehículos a motor, cuando sea el medio habitual de transporte para la persona con discapacidad.2. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos:— Comunicadores, ordenador personal o tablet para personas con discapacidad física ymotora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y/o auditivo; procesador de palabras o “mobil speak”; adaptación de teléfono.— Audífonos (solo para mayores de dieciséis años) u otros dispositivos análogos para facilitar la audición.— Sistema de alarma para viviendas para personas con discapacidad auditiva (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.— Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:1. Solo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante.2.  En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.
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