Revista 100% Verde

Ayudas para la rehabilitación energética IDAE para edificio residencial y hotelero

Por Yolandalso @EficEnergZgz

DSCN0011_2Los estudios realizados en el sector de la vivienda indican que existe un importante potencial de mejora de la eficiencia energética, ya que más del 58% del actual parque se construyó con anterioridad a la primera normativa energética del año 1979. Entre los edificios de uso hotelero también se ha detectado un importante potencial de ahorro.

En el contexto económico actual, resulta imprescindible que la gestión de estas ayudas se realice en una única convocatoria a nivel nacional para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible, a través del IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, que depende del Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

Bases del programa de ayudas de rehabilitación energética de los edificios existentes del sector residencial (Uso vivienda y hotelero)

1. Actuaciones integrales para la mejora de la eficiencia.

2. Régimen de concesión de ayudas

2.1 Modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables.

2.2 Se otorgarán las ayudas a los que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos por fecha de presentación de la solicitud.

2.5 Las ayudas serán incompatibles con las contempladas en el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del R.D. 233/2013.

3. Tipología de actuaciones objeto de ayuda.

Las actuaciones deben encuadrarse en una o más de las siguientes tipologías: mejora de la envolvente térmica, mejora de las instalaciones térmicas y de iluminación, sustitución de la energía convencional por biomasa o por geotermia en las instalaciones térmicas.

4. Presupuesto.

4.1 Distribución del presupuesto.

4.1.a. Mejora de la envolvente térmica 31.250.000 €. Entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.

4.1.b Mejora de las instalaciones térmicas e iluminación 31.250.000 €. Préstamo reembolsable.

4.1.c Sustitución en instalaciones térmicas de energía convencional por biomasa: 31.250.000. Préstamo reembolsable.

4.1.d Sustitución en instalaciones térmicas de energía convencional por geotermia: 31.250.000. Préstamo reembolsable.

4.3. Si se agotara el presupuesto de una de las tipologías podrán aplicarse disponibilidades presupuestarias a ésta.

4.4 El presupuesto podrá incrementarse en caso de que existan disponibilidades presupuestarias.

No obstante lo anterior, con posterioridad a la fecha límite o a que el dinero se agote, se podrán registrar solicitudes de ayuda que serán atendidas por riguroso orden, supeditadas a desestimaciones o renuncias.

5. Requisitos para la obtención

5.1. Cumplir con los requisitos técnicos mínimos de eficiencia energética que se describen en el anexo 1.

5.2. Además deben cumplir con:

5.2.a Las actuaciones objeto no deben haberse iniciado con anterioridad al programa.

5.2.b El edificio debe ser existente (año de construcción anterior al 2013)

5.2.c Edificios de viviendas, el 70 % debe estar destinado a este uso.

5.2.d En el caso de uso hotelero, debe demostrar pertenecer al grupo: Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.

5.3. Mejorar la calificación energética en al menos 1 letra.

5.4. Sólo se consideran las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales.

Las instalaciones térmicas deberán tener una potencia térmica nominal mayor de 100 kw. Si existen múltiples generadores de calor, frío o ambos tipos se obtendrá esta potencia como suma de las potencias nominales de cada uno.

En el caso de solar térmica la potencia se calculará multiplicando la superficie de la apertura de campo de los captadores por 0.7. Si la solar térmica es complementaria la potencia se obtendrá como suma.

5.5. La ejecución de las actuaciones comprometidas deberá iniciarse en menos de 6 meses.

5.6. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente.

6. Costes elegibles

6.1 Se consideran costes elegibles: Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética y de la inspección periódica de eficiencia energética; el coste por la redacción de los proyectos técnicos; los costes de dirección y ejecución de la obra; la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución, obra civil, instalaciones auxiliares… No se incluyen licencias, tasas, impuestos y tributos.

7. Cuantía y modalidades de las ayudas.

7.1 En función de la tipología y su coste elegible de acuerdo con el anexo 1 (lo estudiaremos en un artículo próximo en el blog)

7.2 Modalidades: Entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable (éste último, al tipo de interés euribor + 0%, plazo máximo de amortización 12 años, garantía mediante aval o contrato de seguro de caución de un importe del 20 % de la cuantía del préstamo).

10. Plazos de presentación

Desde la publicación en el BOE hasta el 30 de octubre de 2015 o con anterioridad a esta fecha si se agotara el presupuesto.

11. Presentación de solicitudes: Mediante formulario disponible en www.idae.es

Si necesitáis más información o ayuda para la gestión de estas ayudas no dudéis en contactar a través de [email protected]


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