La legislación española establece un sistema de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual en una ley específica para ello.
Estas ayudas públicas son en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental.
También afectan a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.
A continuación, nuestros abogados especialistas en derecho penal nos explican quiénes se verán beneficiados de estas ayudas.
Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Beneficiarios
Son varios los requisitos que deben cumplir quienes quieran ser beneficiarios de estas ayudas:
En función de la nacionalidad y residenciaPodrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.
Asimismo, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género, siempre que se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer.
La condición de víctima de violencia de género deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios de prueba:
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A través de la sentencia condenatoria.
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A través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar de protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
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A través de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
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También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de fallecimiento, todo esto será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual del fallecido.
Víctimas directasPodrán acceder a estas ayudas, a título de víctimas directas, las personas que sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito.
Víctimas indirectasSon beneficiarios a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte, y con referencia siempre a la fecha de ésta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
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El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los 2 años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
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Los hijos del fallecido, que dependieran económicamente de él, con independencia de su filiación o de su condición de póstumos. Se presumirá económicamente dependientes del fallecido a los hijos menores de edad y mayores incapacitados.
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Los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de las personas contempladas en el primer punto, siempre que dependieran económicamente de aquél.
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En defecto de los anteriores, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella.
De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
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La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en los términos del primer punto. Corresponderá la otra mitad a los hijos del fallecido o de su pareja, y se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.
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De resultar beneficiarios los padres del fallecido, la cantidad a que ascienda la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
Por último señalar que serán también beneficiarios a título de víctimas indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito.
Supuestos especiales de denegación o limitación
La normativa señala algunos supuestos especiales de denegación o limitación a estas ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Así, se podrá denegar la ayuda pública o reducir su importe cuando su concesión total o parcial fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes circunstancias declaradas por sentencia:
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El comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido, directa o indirectamente, a la comisión del delito, o al agravamiento de sus perjuicios.
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Las relaciones del beneficiario con el autor del delito, o su pertenencia a una organización dedicada a las acciones delictivas violentas.
Si el fallecido a consecuencia del delito estuviera incurso en alguna de las causas de denegación o limitación de las ayudas, podrán acceder a las mismas los beneficiarios a título de víctimas indirectas, si quedaran en situación de desamparo económico.
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