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Ayudas y Subsidios para personas sin ingresos

Por Formacionyempleo

Ayudas y Subsidios para personas sin ingresosEsta información tiene como objetivo dar a conocer algunas de las ayudas y subsidios que existen a nivel nacional y/o por Comunidades Autónomas para todos aquellos que no cobran ningún tipo de prestación. Ayudas de naturaleza económica entre los 400€ y los 1.247€ dependiendo del número de hijos existentes en la unidad familiar, y destinadas a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para atender situaciones de necesidad. No están todas, pero hacemos un repaso de las más destacadas.

Las son un conjunto de medidas que se ponen en funcionamiento para prever, reparar o superar determinadas situaciones de adversidad en las personas, o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que lo sufren. En su mayoría son económicas y algunas de las prestaciones que podemos destacar son, las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo, las prestaciones por desempleo (SPEE), la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Las más importantes por su cuantía e incidencia en la sociedad son las ayudas para desempleados del SEPE que, en el caso de las contributivas, necesitan una serie de requisitos de cotización. Y desde este enlace que ponemos a continuación podrás informarte de todas las situaciones, personas beneficiarias, cuantías, requisitos y la forma de tramitarlas .

El SEPE también ofrece otras ayudas de asistencia económica a desempleados y a miembros de colectivos específicos que no tienen derecho a otras prestaciones. En este caso hablamos de Subsidios de Desempleo, que son ayudas de nivel asistencial a las que en algunos casos se accede una vez acabada de cobrar la prestación por desempleo de nivel contributivo.

  • Subsidio desempleo cuando se tienen cargas familiares: La duración es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos.
  • Subsidio para personas mayores de 45 años y sin cargas familiares: Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
  • Subsidio para para mayores de 52 años: Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrá en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
  • Subsidio extraordinario por desempleo (SED): podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración, aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días, en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
    : Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva, ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).

La cuantía mensual de estos subsidios por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ().

Durante la pandemia por Covid19 también se aprobaron una serie de medidas que han tratado de paliar la situación de necesidad que ha provocado en determinados colectivos y que facilitan el acceso a prestaciones económicas:

  • Nueva Prestación por desempleo extraordinaria para trabajadores del sector cultural.
  • Subsidios de fin de contrato y empleadas de hogar.
  • Nuevos subsidios extraordinarios para empleadas de hogar y trabajadores temporales.
  • Cobrar desempleo los despedidos en periodo de prueba y las bajas voluntarias.
  • Ayudas aprobadas para Autónomos y Pymes por Comunidades.
  • Cobrar la prestación o los subsidios y trabajar en el campo.

A iniciativa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y fruto del consenso y del trabajo en común con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se ha elaborado un Catálogo de Referencia de Servicios Sociales que reúne en un único documento las prestaciones a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio estatal, estableciéndose así mismo unos principios de calidad y buen uso comunes.

La estructura del catálogo se ha articulado esencialmente por la tipología de las prestaciones, distinguiendo entre:

    Prestaciones de Servicios. Actuaciones que realizan los equipos técnicos, orientadas a atender las necesidades sociales y favorecer la inserción social de los ciudadanos y ciudadanas, familias y grupos de población.
    Prestaciones Económicas. Aportaciones económicas, de carácter periódico o pago único, ofertadas para garantizar mínimos de subsistencia o situaciones de emergencia sobrevenidas a los ciudadanos: Renta mínima de inserción. Ayuda para víctimas de violencia de género. Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia u otras prestaciones económicas.

En el caso de que no poder acceder a alguna de las prestaciones o subsidios estatales comentados anteriormente, están las ayudas que las Comunidades Autónomas disponen en materia asistencial.

*Cada ayuda autonómica tiene su propia normativa, requisitos, forma de tramitación e importes económicos en cada una de las CCAA.


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