Revista Salud y Bienestar

Baja laboral por reglas dolorosas: ya puede solicitarse

Por Pedirayudas @Pedirayudas

¿Sufres de menstruación dolorosa? Ya puede solicitarse la baja laboral por reglas dolorosas y en este artículo te lo contamos.

Desde el pasado jueves, 1 de junio, las mujeres que sufran menstruaciones incapacitantes ya pueden solicitar la baja laboral. Es uno de los nuevos derechos que se reconocieron en la reforma de la ley del aborto, donde se reconocieron también otras incapacidades temporales por abortos o para embarazadas a partir de la semana 39 de gestación.

Nuevas bajas laborales por reglas dolorosas

Gran parte de la norma entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a finales de marzo, pero había once disposiciones finales que todavía quedaban por impulsar pasados tres meses. Entre ellas, la que contempla las nuevas bajas laborales por reglas dolorosas, una medida incluida por el Ministerio de Igualdad para "acabar con el estigma, la vergüenza y el silencio en torno a la regla", según subrayó Irene Montero.

España se convierte así en el primer país en reconocer el factor incapacitante de algunas menstruaciones, mediante una baja laboral que correrá a cargo del Estado desde el primer día, y no de las empresas, para paliar así con la "discriminación" que se temía que pudiera suponer para las mujeres el reconocimiento de este derecho. No requerirá tampoco un mínimo de días cotizados ni un máximo de días al año para pedir esa incapacidad.

Ahora bien, no podrán pedirlo todas las mujeres. La ley reconoce expresamente la situación especial de incapacidad temporal o regla dolorosa por contingencias comunes para aquellas mujeres que sufran "menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria" asociada a patologías como:

También, cualquier dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo.

Deberán estar, por tanto, previamente diagnosticadas con alguna de esas patologías (como ocurre con cualquier enfermedad común) por su médico de cabecera. Quién firmará la incapacidad temporal o baja laboral por regla dolorosa cuando lo solicite la paciente.

Otras bajas: por aborto y en la semana 39 de embarazo

Pero también este 1 de junio entrarán en vigor otras dos nuevas bajas, además de la baja laboral por regla dolorosa, que pasaron a contemplarse en la ley:

  • Baja por interrupción voluntaria del embarazo (sea voluntaria o no ). Se extenderá mientras se esté recibiendo asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se esté "impedida para el trabajo".
  • Un permiso preparto remunerado desde la semana 39 de gestación, que será independiente al de maternidad.

La ley, que vino a reformar a la de 2010, recuperó el derecho a abortar para las menores de 16 y 17 años. Después de que el PP impulsase una reforma en 2015 para elevar la edad mínima del aborto libre a los 18 años. Otra de las claves que introdujo fue la creación de un registro de objetores de conciencia en los hospitales para garantizar este derecho en la sanidad pública. Esto es debido a que los datos revelaban que en torno al 80% de las interrupciones voluntarias del embarazo se estaban llevando a cabo en clínicas privadas; por tanto, muchas mujeres tenían que desplazarse kilómetros para poder abortar en otra comunidad.

Sobre esto último, que ha generado polémica y rechazo por parte de algunas formaciones que consideran que vulnera el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, la ministra de Igualdad remitió una carta a todas las comunidades la semana pasada urgiéndoles a que garanticen todas las medidas contempladas en la nueva ley.


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