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Como me viene de formación profesional, el preparar papeleos, me gusta, además me gusta hacerlo con antelación y si puedo hacer las cosas al principio del periodo de presentación, mejor, no me gusta tener pendiente las cosas.
En la línea del último post, hoy os voy a explicar , lo que hay que hacer una vez que hayas dado a luz para pedir la baja maternal de las "super" , #ironiaon, 16 semanas que este país nos da para que cuidemos de nuestros retoños.
Bien... ya hemos dado a luz y ahora, queridos maridos, compañeros, amigos con derecho a roce o sin él, familiares...aquí os toca trabajar un poco a vosotros, que nosotras estamos un poco perjudicadas y no estamos para estos trotes...
Lo primero que tenemos que hacer es, registrar a nuestr@ hij@ en el Registro Civil de nuestra localidad, aquí os dejo un enlace con lo que necesitáis para inscribirlo.
Después, con los papeles que nos den en el hospital, hay que ir a nuestro médico de cabecera, el cual, nos dará la baja con fecha del día que nació nuestr@ niñ@, y el motivo de esa baja es por MATERNIDAD.
Con esta baja, el libro de familia con el niño o niña ya incluid@, las seis últimas nóminas o con un certificado de empresa que lleve incluidas los seis últimos meses , que habrá que solicitarlo a la empresa, la fotocopia del DNI...y este formulario cumplimentado ( donde también explica toda la documentación a aportar), tenemos que ir al INSS ( Instituto Nacional de Seguridad Social), podéis pedir cita previa, y os evitaréis horrorosas esperas... es un #gruliconsejo.
Una vez que hayáis solicitado la prestación por maternidad, recibirás una carta en la cual te pondrá específicamente , en que fecha tienes que incorporarte al trabajo, es decir, 16 semanas después de que hayas dado a luz.
Ahora en cuanto a la Lactancia, personalmente, yo la añadiría a las 16 semanas, porque son alrededor de 15 días más, con lo que nuestro bebé ya tiene casi cinco meses, y desde mi punto de vista y experiencia, es mejor tener dos o tres semanas completas, que una hora al día, hasta que cumpla los 9 meses.
De todas formas, miraros vuestro convenio, porque lo que os digo es la normal general y a lo mejor la mejora.
Y a lo mejor os preguntáis...¿ Pero con esta baja cobro el 100 % ? La respuesta es SI, pero ATENCIÓN, aseguraros de que os hagan retención, porque si no....luego en la declaración de la renta "te machacan", esto tienes que tenerlo en cuenta a la hora de rellenar la solicitud de prestación.
No olvides rellenar esa casilla si no quieres llevarte un disgusto en la RENTA.
Y bueno...esto ya, fuera de lo que sería la baja por maternidad, pero yo os doy la idea...es que si podéis añadir las vacaciones, pues estaría genial porque cuando os incorporarais al trabajo ya el bebé tendría casi seis meses, pero claro ahí la empresa puede negarse o no.Todo esto en cuanto a la baja de maternidad, si queréis saber los tipos de baja que podéis coger antes de dar a luz... lo tenéis en este post.
Espero que os sea útil esta información.
¡Feliz día!