Aparte de lo que ya se ha dicho y escrito sobre el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, quiero hacer mención expresa a la Disposición adicional séptima. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 109.1 establece que “la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. …”
Imagino que legalmente estará todo estudiado y no se incurrirá en contradicción, para eso ya se han encargado de plasmar la referida Disposición adicional, en todo caso, creo que se trata de un acto que es nulo de pleno derecho.
L@s emplead@s públic@s, al igual que el resto de trabajadores y trabajadoras venimos cotizando al Régimen General de la Seguridad Social (excepto diversas clases de funcionario, pero que suponen una minoría), como se indica en la Ley General de la Seguridad Social, a grosso modo, cotizamos un porcentaje de la percepción salarial bruta que percibimos, hasta ahí bien, puede ser coherente.
Pero …., ¿qué pasa cuando cotizamos (pagamos) por un salario que no percibimos?, es decir, estamos pagando a la Seguridad Social el importe que percibíamos en la nómina de mayo, antes de los descuentos aplicados en el mencionado Real Decreto-Ley 8/2010, creo que este abuso de poder puede y debe someterse a acciones judiciales por parte de los distintos colectivos sociales y sindicales ya que, además de la bajada salarial, la Seguridad Social percibe unos ingresos que no le corresponden. No se puede exigir a un trabajador que cotice por un salario que no recibe.
Quiero hacer un llamamiento a los Emplead@s Públic@s, para que comprueben sus nóminas: hasta el mes de mayo la cantidad por la que se cotizaba era por la remuneración total. Ahora cotizamos por una cantidad mayor que la percibida.
Creo que, ahora más que nunca, es necesario que l@s trabajadores y trabajadoras, emplead@s públic@s o no, desemplead@s, estudiantes, autónomos, etc., en definitiva, todas las personas que consideran que es posible y necesario un cambio de actitud, aun cuando consideremos que un Gobierno de derechas podría haber hecho reformas más agresivas, hemos de ACUDIR A LA HUELGA GENERAL DEL 29S.
Si queremos cambiar algo hemos de trabajar, si todo nos satisface quedaos en casa, yo creo que podemos comenzar una nueva etapa repleta de ilusiones, ocupándonos de lo que realmente importa: la persona y su calidad de vida.
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