Empezaré diciendo qué es eso del bastanteo de poderes por si a alguien no le suena:
Cuando se actúa como administrador de una empresa, o como apoderado, sea de una sociedad o de otra persona física, necesita para ello de una escritura de poderes. Dependiendo del tipo de poderes, será necesario que estén inscritos en el registro mercantil o no. El bastanteo de poderes es la comprobación de que son suficientes para un determinado acto.
Bastanteo de poderes en una entidad bancaria
Por mucho que quieran hacernos creer que el bastanteo de poderes es algo muy complicado, que lleva mucho tiempo y que solo unas pocas mentes privilegiadas pueden hacer, eso no es así. De ahí que me siga sorprendiendo que los bancos dependan siempre de su asesoría jurídica en la central para cualquier trámite de este tipo, no siendo capaces de admitir directamente un original de escritura debidamente inscrita de un cargo de administrador como documento válido de representación si primero no han enviado una copia a su sacrosanta asesoría jurídica.
Ayer me ocurrió un caso en el Banco de Santander que es el que quiero contar aquí:
Bastanteo de poderes en las sacrosantas asesorías jurídicas de los bancos
No hace mucho gané un pleito (a otro banco) y ayer mismo recibí el documento de pago. Como la demanda la presenté como administrador de una sociedad, la orden de pago venía a nombre de ella. El cobro tenía que realizarse en el Banco de Santander.
Acudí al Banco de Santander con la documentación pertinente: orden de pago, escritura original de mi nombramiento como administrador debidamente inscrita en el registro mercantil, y mi DNI.
Después de tres cuartos de hora de cola en ventanilla, me dice el cajero (no entraré en detalles sobre su actitud) que no me lo puede pagar porque necesita enviar a la central la escritura para su bastanteo y que hasta dentro de varios días (me consta que esto del bastanteo de poderes a veces se demora quince días) no me lo podrá pagar.
Me parece vergonzoso que en una oficina con suficientes empleados y un director que se supone cualificado, no tengan capacidad para valorar si una escritura de nombramiento de administrador, de lo más básica, es válida o no.
Cómo evitar el bastanteo de poderes en un caso como este
Por si a alguien le sucede, cabe la posibilidad de ir primero a su banco, pedir que le hagan un certificado de existencia de cuenta y luego ir al Banco de Santander con dicho certificado. De ese modo le podrán hacer una transferencia (sin comisiones) y no tendrá que esperar al bastanteo de poderes y volver otro día para cobrar. Eso es precisamente lo que hice después de hablar con otra persona de la entidad con ánimo más colaborador.
Ramón Cerdá
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