La reforma laboral es un despropósito hacia el futuro laboral de los recién titulado con el contrato de prácticas, donde se aproxima a decir “becarios para siempre”.
Según el BOE en el apartado 2 del artículo 11, ambos tipos de contrato se pueden aplicar entre personas que tienen entre 18 y 25 años, pero encontramos un añadido casi tácito, se anexa un Derecho Transitorio (DT 9. ª RD-L 3/2012) según el cuál puede existir una ampliación de recurrir al contrato de prácticas hasta los 30 años hasta que el paro se sitúe por debajo del 15%. Traducido, puedes ser becario durante 8 años. La defensa podría proseguir en este artículo, viniendo a ser la duración de ese contrato, en el caso del contrato de prácticas el mínimo es de 6 meses y el máximo de 2 años, mientras que los contratos de formación tienen un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años. Es decir, teniendo en cuenta la poca frecuencia en que los becarios o el aprendices se quedan en la empresa, iría a otra para volver a tener el mismo contrato.
Muy pocas puertas abiertas quedan al terminar del estudiar, los trucos legales parecen haber sido “previamente hablados” en una tarde de cervezas con los sindicatos y la patronal, llamándalo así como un reclamo a la contratación de la población joven. Mientras que en el nombramiento de “contrato de prácticas” ellos planteaban la posibilidad de los eternos becarios.