Revista Solidaridad

Becas para alumnos con discapacidad: Curso 2012-2013 de la Comunidad de Madrid

Por Aparcamientodiscapacitados

Plazo de presentación de solicitudes

del 25 de junio al 11 de julio de 2013 (ambos inclusive)

Orden de la convocatoria

Orden 1807/2013, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2012-2013.

Objeto

Fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33% en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Destinatarios 

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Tener una minusvalía legalmente reconocida igual o superior al 33%
  2. Estar matriculado durante el curso 2012/2013 en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, conforme a los siguientes criterios:
    1. Los alumnos incluidos en el intervalo del 33% al 49% de grado de minusvalía deberán haberse matriculado en al menos 30 créditos o en tres asignaturas en el supuesto de estudios no renovados, en el curso especificado en la convocatoria.
    2. Los alumnos incluidos en el intervalo del 50% al 70% de grado de minusvalía deberán haberse matriculado en al menos 20 créditos o de dos asignaturas en el supuesto de estudios no renovados, en el curso especificado en la convocatoria.
    3. Los alumnos con grados de minusvalía superiores al 70% deberán haberse matriculado en al menos 10 créditos o de una asignatura en el supuesto de estudios no renovados, en el curso especificado en la convocatoria. 

Solicitudes

Formulario de solicitud

Presentación de Solicitudes

  1. Entrega presencial en Registro:
    Una vez cumplimentado, se deberá imprimir y presentarlo con la firma del solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo 7 de las bases reguladoras dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, PREFERENTEMENTE, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al “Convenio Marco Ventanilla Única”, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  2. Envío Postal
    En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto con objeto de que se selle la cabecera de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el 
    PDF
     art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (114 KB). Dirección de envío: Becas Discapacidad. Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Gran Vía, 20 28013 Madrid.
  3. Presentación telemática
    En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, tanto los anexos, una vez cumplimentados y firmados, como el resto de la documentación requerida, se anexarán en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, enviándose a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la direcciónwww.madrid.org , todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica aplicable.

Documentación a entregar

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente en soporte original o copia autenticada

  1. Formulario de solicitud: será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico
  2. Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación
    comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de
    Hacienda y Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar en este caso este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud. 
    En caso de solicitantes extranjeros, únicamente se podrá aportar fotocopia del pasaporte en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
  3. Original o copia compulsada o autenticada del certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad. 
    En la solicitud podrá autorizarse a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a dirigirse a los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid para solicitar el grado de minusvalía (discapacidad) del solicitante.
  4. En el caso de solicitantes que acrediten su minusvalía por ser pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, deberán aportar el original o copia compulsada o autenticada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  5. En el caso de solicitantes que acrediten su minusvalía por ser pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar el original o copia compulsada o autenticada de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  6. Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y nº de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
  7. Acreditación mediante declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Criterios de Baremación

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a la siguiente distribución:

  1. Grado de discapacidad superior o igual al 33% e inferior o igual al 49%. El coeficiente multiplicador será de 10 euros.
  2. Grado de discapacidad superior o igual al 50% e inferior o igual al 70%. El coeficiente multiplicador será de 12 euros.
  3. Grado de discapacidad superior al 70%. El coeficiente multiplicador será de 15 euros.

Las solicitudes se ordenarán por el grado de discapacidad de mayor a menor hasta agotar el crédito presupuestario. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.

Enseñanzas comprendidas en la convocatoria

Podrán acogerse a las presentes ayudas, los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

  1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
  2. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
  3. Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
  4. Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado o Máster según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.
  5. Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, cursos de especialización o títulos propios de las universidades o de centros de enseñanzas artísticas superiores.

Dotación económica

El importe máximo que la Comunidad de Madrid destinará a estas ayudas es 225.000 €.

Más información

Centro de información y Asesoramiento UniversitarioC/ Alcalá, 32 (planta baja)
28014 MADRID
Tfnos.: 91 720 02 06 / 07 Fax: 91 720 02 08
[email protected]
Metro: Sevilla o Banco de España
Autobuses: 1, 5, 9, 15, 20, 46, 51, 52, 53, 74, 150 y 202

Descargas

PDF
 Texto completo de la Orden de convocatoria (193 KB)
http://www.emes.es/Becasestudiantes/Discapacidad/tabid/366/Default.aspx


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