Revista Opinión

Benedicto XVI y la inmunidad diplomática

Por Beatriz
autor: blog Agua Viva
La demanda original, John V. Doe vs Santa Sede (Persona no identificada versus Santa Sede), fue introducida en el 2002 por un hombre de Seattle que alega que un sacerdote, el padre Andrew Ronan, abusó en repetidas oportunidades de él a fines de la década de 1960.
Uno se pregunta ¿qué tiene que ver el Vaticano en todo esto?
Increíblemente un juez determinó que existía un vínculo lo suficientemente directo entre la Santa Sede y Ronan como para que éste fuera considerado como "un empleado [asalariado] del Vaticano" de acuerdo a la ley de Oregon, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito federal.
Es para reír.
Por si fuera poco los demandantes alegan que el Vaticano conspiró con la Arquidiócesis de Portland y otras entidades para proteger al cura al transferirlo de Irlanda a Chicago y luego a Portland.
Hay otro caso en Kentucky en el que el abogado William McMurry defiende a tres ciudadanos que aseguran haber sufrido abusos y en el que acusa a Benedicto XVI de haber conocido esos casos y haberlos ocultado cuando era Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina y de la Fe, antes de ser elegido Papa. En el caso de Kentucky no se acusa a la curia o al papado, sino a Ratzinger en particular.
El Vaticano solicitó inmunidad diplomática, la Casa Blanca recomendó inmunidad, y la Corte Suprema de los EEUU la ha rechazado. Quiere decir que de prosperar los casos pueden llamar a cardenales e incluso al Papa. La astucia legal está en que la Corte Suprema norteamericana en realidad no ha negado la inmunidad diplómática del Vaticano, porque de hacerlo estaría violando el Tratado de Viena, lo que ha hecho es rechazar *la solicitud* de inmunidad, sin negar o aceptar la inmunidad diplomática.
Por el estilo es lo que pretende Richard Dawkins en Inglaterra, arrestar al Santo Padre por crímenes de lesa humanidad porque, según él, es el máximo responsable de los abusos sexuales y no cuenta con inmunidad diplomática (*) porque el Vaticano no es un estado reconocido por la ONU.
Los únicos estados que no integran la Organización de las Naciones Unidas son el Vaticano (está en calidad de observador) y República China-Taiwán (es un caso especial). Sin embargo este rechazo de la Corte Suprema de los EE.UU. de inmunidad diplomática para el Vaticano es "un golpe bajo al derecho internacional" porque entre la Santa Sede y los Estados Unidos existen relaciones diplomáticas y bilaterales.
"El Vaticano, que inició las relaciones diplomáticas con Estados Unidos en 1984, solicitó amparo por una ley de 1976 que garantiza la inmunidad a los estados extranjeros. En el caso de Oregón la Santa Sede se ha defendido con el argumento de que los integrantes de la Conferencia Episcopal norteamericana no son asalariados del Vaticano y que no puede considerarse a éste como último responsable de las decisiones de la Conferencia Episcopal.
Según publicaba el diario “El País”, citando al especialista en Derecho Canónico Filippo Di Giacomo, la reacción en Roma ha sido de estupor e indignación por lo que se considera un "golpe bajo al derecho internacional". A falta de respuesta oficial por parte de la Santa Sede, Di Giacomo cree que la decisión del Supremo norteamericano vulnera el Tratado de Viena: "Las relaciones bilaterales y diplomáticas entre Estados Unidos y la Santa Sede existen, ambos países intercambian embajada y nunciatura... ¿Acaso rige el principio de que si el jefe de Estado extranjero viste sotana tiene menos derechos?".
En los comentarios publicados el experto continúa: "Si la responsabilidad moral de un estado puede ser valorada por un tribunal en Estados Unidos, revisemos entonces las cartas de Henry Kissinger a Augusto Pinochet alentando el golpe de Estado, o indaguemos la participación de Washington en el asesinato del jesuita Oscar Romero".
Di Giacomo afirma que se ha tratado a la Iglesia “como una multinacional del tabaco". Concluye sus palabras sosteniendo que el principio legal del mors omnia solvit, ”la muerte lo deshace todo”, ha quedado anulado en este proceso." (www.enacciondigital.com)
Si repasamos la persecución contra los primeros cristianos veremos que se trataba de leyes injustas que el cristiano tenía que cumplir, y si no las cumplía, pena de muerte. Porque ¿quién puede decir que obligarte adorar a un dios en el cual tú no crees se trata de una ley justa?
En este caso sería una injusticia que el Papa tuviera que pagar por los abusos sexuales de malos sacerdotes, por hombres indignos que nunca debieron ser recibidos en el seminario o que mínimo les han debido hacer pasar por un buen examen psicológico.
La periodista Martha Meier M.Q. muy acertadamente dijo:
"Es lógico que la indignación sea mayor cuando el abuso proviene de quienes han de promover la virtud y proteger a los más pequeños. No se vio, sin embargo, tal indignación cuando Save the Children denunció que es común el abuso sexual contra menores por parte de trabajadores “humanitarios y fuerzas de paz”, de Naciones Unidas. Las principales acusaciones son por: “intercambio de comida por sexo, sexo forzado, prostitución, pornografía, esclavitud sexual, ataque sexual y tráfico de niños”. ¿Deben desaparecer las fuerzas de paz de la ONU? ¿El actual secretario general Ban Ki-moon y sus antecesores son responsables? Si siguiéramos la lógica de los anticlericales habría que responsabilizarlos pues los hechos continúan, allí donde debe llevarse ayuda a los más necesitados."
Exacto. Si seguimos la lógica de los anticlericales se tendría que culpar al secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, por los casos de abuso sexual por parte de trabajadores humanitarios y fuerzas de paz de la ONU.
Simplemente absurdo.
Pero ya nada me sorprende. Un mal juez es suficiente para cometer una injusticia.
De ahí que siempre me pareció demasiado 'light' el comentario del padre Lombardi. No es un simple "truco publicitario", hay mala intención.
Con enemigos de fuera tenemos suficiente, por eso espero que las personas cercanas al Santo Padre tomen todas las precauciones necesarias a fin de evitar exponerlo a una situación difícil.
(*) Consiste en una situación privilegiada de ciertas personas que escapan a la aplicación de obligaciones o deberes impuestas por las leyes al común de la gente. Se habla de inmunidades diplomáticas, por las cuales los individuos que desempeñen cargos diplomáticos no pueden ser sometidos a juicio por los tribunales del país ante el cual están acreditados. La misma deviene, al igual que la sede (embajada) en que se desempeñan, en que no forman parte del territorio ni de la jurisdicción del país en el que se encuentran. Las relaciones diplomáticas serían imposibles ejercerlas si no existiera esas imunidades territoriales ni jurisdiccionales. Lo primero es por cuanto se considera que la sede de una embajada, una aeronave, un buque, etc., pertenecen a la soberanía del país que representan y lo segundo, en tanto un embajador, cónsul, diplomático, etc., constituyen una prolongación de la potestad política del soberano quien los designó para que ejerza funciones representando a su país. Si algún embajador o diplomático de otro país incurre en un delito o grave falta, corresponde que se eleve una queja diplomática para su inmediato retiro y enjuiciamiento por los tribunales de su país, donde pueden ser demandados por civiles damnificados. Pero ello en nada empaña la necesidad de la institución. En tal sentido existen tratados internacionales sobre la escala jerárquica de diplomáticos, sus funciones, responsabilidades e inmunidades. Ello forma parte del derecho internacional público a los que todos los países que tengan relaciones diplomáticas entre sí, están obligadas a cumplirlas y a enjuiciar -como en su caso sancionar- cualquier incumplimiento o falta que motive una queja por la conducta de sus diplomáticos en el país donde cumple sus funciones. Si tales derechos no existieren de la actual etapa de la "comunidad internacional", retrocederíamos al del "equilibrio internacional", para remontarnos y culminar en la más primitiva etapa que era "la anarquía internacional".
Actualmente las relaciones internacionales son ordenadas por normas -que establecen los propios Estados-, las cuales constituyen el Derecho Internacional Público, considerado como el conjunto de normas que determinan los derechos y deberes recíprocos de los Estados y de los entes que forman parte de la comunidad jurídica internacional. Así pues, el Derecho internacional se basa en la existencia de los siguientes presupuestos:
1º) Coexistencia de Estados libres y soberanos.
2º) Relaciones entre dichos Estados.
3º) Conformidad voluntaria de los mismos a someterse a normas jurídicas, a las que reconocen fuerza obligatoria.
No nos olvidemos que los sujetos del Derecho internacional son los Estados, que a su vez constituyen personas jurídicas y, como tales, necesitan de personas físicas para que, en su representación, realicen las gestiones necesarias cerca de los otros Estados, representados, a su vez, por otras personas físicas. Estas se constituyen en "órganos" de la relación internacional, los cuales pueden ser: "nacionales o internacionales".
Los primeros son los designados por el propio Estado para regir sus relaciones interestatales o representarlo en el exterior, y participan tanto del Derecho nacional, o político, como del internacional. Ej.: Jefes de Estado. Ministro de Relaciones Exteriores, agentes diplomáticos (Embajadores, Nuncios, Ministros residentes, Encargados de negocios, etc.), los cónsules. La inmunidad diplomática es una condición indispensable para el ejercicio de sus funciones y de respeto hacia el país que representan. Es responsabilidad del Estado que designa a sus representantes, que los mismos se ajusten al ordenamiento jurídico del país donde les toque actuar, por su parte es a su vez obligación del Estado donde aquellos ejercerán sus funciones evaluarlos debidamente antes de darles el excequátur, voz latina ésta con que se designa la autorización que extiende el gobierno ante el cual es acreditado un cónsul o diplomático para que éste pueda desempeñar su cometido con la libertad y responsabilidad que implica su acreditación que le confiere además inmunidad.
Cuando por una causa grave el cónsul o diplomático se ha hecho indigno de seguir en tal carácter, le es retirado el exequátur por el gobierno que se lo otorgó. Según la gravedad o reiteración de los incumplimientos, el gobierno puede elevar quejas y hasta llegar al rompimiento de relaciones diplomáticas y aplicar en última instancias sanciones económicas y eventualmente armadas, previo paso de plantear el caso ante los organismos internacionales.http://www.historiadelaiglesia.org/feeds/posts/default http://www.oecumene.radiovaticana.org/spa/rssarticoli.asp http://www.aciprensa.com/podcast/evangelio.xml

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