Estimados compañeros, a continuación os realizaré una breve reseña sobre los beneficios a los que puede optar una persona con un determinado grado de discapacidad. Si en alguna ocasión te genera dudas o quieres que te amplíe información o realizar cualquier consulta puedes realizarlo mandando un correo a [email protected]
Como muchos ya sabréis el grado de discapacidad/minusvalía se solicita a través de los Centros Base. Los profesionales del Centro Base realizarán un examen médico (por ello, es necesario llevar una documentación de la evolución de las patologías del paciente y que este actualizada) y un informe social que lo realizará el trabajador/a social para ver cuantas circunstancias sociales concurran en la persona. (tiene concedida pensión, tiene lazos sociales fuertes, familia, etc, motivo por el que también es necesario llevar documentación e información actualizada). Conviene que todo lo que entreguemos este lo más actualizado posible y como consejo más vale que sobre información a que falte, puesto que puede variar sustancialmente el baremo. Con la valoración realizada, el Centro Base emite una valoración con un baremo del grado de minusvalía medida en un porcentaje numérico del uno al cien sin decimales.
El porcentaje mínimo que debemos de tener para poder acceder a recursos o cualquier beneficio previsto en la ley será el treinta y tres por ciento (33%). Este porcentaje se establece así puesto que es la pérdida o ausencia de un tercio de la capacidad que la enfermedad o lesión minusvalidante te limita a la hora de realizar una actividad en condiciones normales. Otro porcentaje a tener en cuenta será el sesenta y seis por ciento (66%), porque como explique anteriormente, en este caso sería la perdida de al menos dos terceras partes de las capacidades personales.
Derechos a los que da acceso el grado de minusvalía: Enumeraremos los más frecuentes y teniendo en cuenta que el mínimo indispensable para poder acceder será el treinta y tres por ciento. (33%).
Empleo: Todas las empresas con más de cincuenta empleados tienen la obligación por Ley de que el dos por ciento de la plantilla sean personas con discapacidad. En la Administración Pública también se reserva ese dos por ciento, aunque estos puestos se acceden mediante oposición. También se puede acceder a puestos en Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad.
Educación: A nivel universitario, exención de tasas y beneficios en matricula (depende de universidad). El Ministerio de Educación (Administración Central) y las Consejerías (Administración Autonómica) destinan partidas económicas para el acceso a la educación para persona con discapacidad.
Transporte: En la adquisición de vehículos tienes derecho a la exención del I.V.A. del impuesto de matriculación y del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I,V,T,M) también conocido como “numerito” siempre que sea nuevo el coche. Posibilidad de solicitar tarjeta de aparcamiento de movilidad reducida (aunque me estoy centrando en nuestra enfermedad). Abonos transportes con descuentos y en grandes compañías de transporte (RENFE, Alsa, IBERIA)
Vivienda: Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad (son viviendas adaptadas, por lo que es necesario tener movilidad reducida).
IRPF: El Ministerio de Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Todo lo señalado viene regulado en la legislación correspondiente. Tenemos que ser conscientes que todas las materias descritas anteriormente (vivienda, empleo, seguridad social, etc) las competencias han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, que tras una primeras pautas de la Administración Central, serán las comunidades Autónomas las que deban legislar todas esas materias, por ello, pueden sufrir variaciones de unas comunidades a otras.
Daniel Rojo Hermira.