Revista Jurídico

Blanqueo de Capitales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo
Publicado el 11/09/2014 by

El blanqueo de capitales, conocido comúnmente como lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero

Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos.

 El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.

En primer lugar, habría que consultar al SEPLAC, que es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. El pasado mes de mayo se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC), que comporta variaciones en algunos de los requerimientos exigidos, así como la implantación de nuevas obligaciones, para todos aquellos sujetos obligados a su cumplimiento. Después de los múltiples casos de corrupción que han salpicado sonado tanto en prensa, España se encuentra en el punto de mira europeo en asuntos de Blanqueo de Capitales.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, advierte que el desconocimiento de la ley por parte de aquellos sujetos que están obligados, no los exime de su cumplimiento, y establece cuantiosas sanciones tanto para la empresa incumplidora como para los administrativos y directivos de la misma. De hecho, recomiendo contar con Conversia, un equipo especializado en analizar y asesorar las necesidades de aquellos que quieran adecuar su actividad al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales.

En nuestro Código Penal se tipifica en el artículo 301 que empieza definiéndolo con todos sus elementos:

“El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”

La pena que señala la ley será de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Los tribunales además, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de 5 años.
Si además los delitos están relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena se impondrá en su mitad superior.Siguiendo el mismo artículo, se indica que también será sancionable con las mismas penas a aquellos que oculten o encubran la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.Las personas jurídicas también serán castigadas por este delito. De hecho, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
  • Otras penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.

Finalmente, si los hechos fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

Por último, os quiero dejar con esta Infografía sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, bastante útil.

Infografía Prevención Blanqueo de Capitales


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