Nueva sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2017 (EDJ 2017,53948)
Ni los vecinos, ni los presidentes de una comunidad y administradores de fincas tienen que soportar las conductas invasivas a su intimidad de quienes quieren imponer su voluntad, sean las que sean las razones que aleguen, y si persisten en su conducta se les debe aplicar con contundencia el art. 172 ter CP -EDL 1995/16398-, sobre el que el Tribunal Supremo acaba de dictar la primera sentencia en fecha 8 de Mayo de 2017 -EDJ 2017/53948-, fijando el criterio de que se entenderá cometido este delito si en la forma comisiva existe una vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, y esta puede ser la que con frecuencia realizan algunos vecinos contra otros y contra el presidente de una comunidad y el administrador de fincas colegiado, quienes no deben ser considerados nunca como la forma de expulsar sus problemas quienes ejercen, en consecuencia, como auténticos acosadores o stalkers
La protección: el derecho a la intimidad y a la convivencia pacifica del propietario o poseedor son los bienes jurídicos protegidos.
En pleno auge del despegue económico del sector turístico es un fenómeno que ha tenido ya sus implicaciones en Ayuntamiento y Fiscalía de Barcelona(1).
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Este tipo de acoso se trata del aparecido en las comunidades de propietarios de inmuebles. No importa el prestigio de la urbanización aunque sí es interesante detectar a un mismo tipo de individuo o individuos manipuladores y a una comunidad que asiste con una complicidad pasiva a estos abusos.Es un fenómeno que se está estudiando actualmente y que debe tener su repercusiones legales , civiles y penales, pues pivota sobre ámbitos básicos o esenciales de la existencia humana especialmente reforzados por la Constitución española .La victima puede ser cualquiera aunque existe un porcentaje nada despreciable de extranjeros que residen en zonas turísticas sobre los cuales la única solución es la venta del inmueble , generalmente mala venta del inmueble,con un perjuicio patrimonial considerable .La sensibilidad social sobre este problema es uno de los primeros pasos que deben darse.
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La pasividad no es una opción admisible máxime con un problema de financiación de vivienda importante y con personas que están lejos de sus países , en una sociedad con otra cultura y forma de vivir.El acoso vecinal o blocking entre vecinos y a los miembros de los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios
Descripción del BLOCKING
Blocking referencias
(1) Fuente: 20 minutos
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