A partir del 3 de abril, es posible acceder al borrador de la declaración de la renta 2023-2024 a través de la web o la aplicación de la Agencia Tributaria. Sin embargo, los datos fiscales pueden consultarse con antelación. Los expertos fiscales aconsejan revisar las deducciones autonómicas a las que se puede optar.
Inicio de la campaña de la renta
La campaña de la renta se inicia el 3 de abril y se prolonga hasta el 1 de julio. Durante este periodo, se deben declarar los ingresos obtenidos en el año 2023. La herramienta principal para hacerlo es el borrador de la declaración, un documento que recoge todos nuestros datos fiscales, ingresos y deducciones, que podemos modificar y finalmente presentar a la Agencia Tributaria.
Acceso al borrador de la renta
El acceso al borrador de la renta se abre el 3 de abril, coincidiendo con el inicio de la campaña, y se mantendrá hasta el 1 de julio. No obstante, ya es posible consultar nuestros datos fiscales y utilizarlos para obtener un resultado preliminar en el simulador de la renta.
Para consultar los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria, basta con entrar en su página web e identificarse con DNI electrónico, Cl@ve o el número de referencia.
¿Cómo solicitar el borrador?
Desde el 3 de abril, se puede acceder al borrador de la declaración de la renta en la página web o la app de la Agencia Tributaria, en el apartado "Campaña de Renta 2023", y seguir los pasos que se indican.
Si se prefiere realizar la gestión por teléfono o de forma presencial, será necesario esperar un poco más. A partir del 29 de abril, se podrá solicitar cita para la atención telefónica (que comenzará en mayo) y desde el 29 de mayo para realizarla en las oficinas de la Agencia Tributaria (las citas serán a partir del 3 de junio).
Para realizar gestiones por Internet o por teléfono, es necesario poder identificarse con algunos de los siguientes sistemas en vigor: Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNIe.
¿Cómo saber si el borrador de la declaración sale a pagar o a devolver?
Lo que los ciudadanos quieren saber antes de presentar la declaración de la renta es si les sale a pagar o a devolver. Entre el 3 de abril y el 1 de julio, se puede comprobar entrando en la página web o app de la Agencia Tributaria y accediendo a la sección "Campaña de Renta 2023". Se puede iniciar el proceso de presentar la declaración sin preocuparse de si se puede terminar el trámite en ese momento o no. Es posible entrar y salir del borrador tantas veces como se quiera e incluso guardar los cambios.
Si se quiere saber antes del 3 de abril si la declaración sale a pagar o a devolver, se pueden consultar los datos fiscales en la misma plataforma y utilizarlos para obtener un resultado preliminar en el simulador de la renta.
Información a rellenar en el borrador de la declaración
El borrador de la declaración contiene más de 50 apartados, pero en la mayoría de los casos, la información principal sobre nuestros ingresos ya está completada. Esto se debe a que Hacienda tiene mucha información que las empresas y bancos están obligados a reportarle.
Además de revisar estos datos, debemos asegurarnos de que no haya más ganancias a reportar. Por ejemplo, si tienes inmuebles alquilados, debes incluir en la declaración todo lo que el inquilino ha pagado mes a mes. También puedes deducirte gastos asociados a ese alquiler, como el seguro, la comunidad de vecinos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o reparaciones que hayas pagado.
Existen otras posibles rentas, como las obtenidas al vender criptomonedas o si tienes depósitos o cuentas bancarias en el extranjero. En definitiva, debes asegurarte de que están incluidos todos los ingresos que has obtenido a lo largo de 2023.
¿Declaración conjunta o individual?
Una duda habitual en las familias es si es conveniente presentar la declaración de forma conjunta o individual. Si recibes el ingreso mínimo vital, es imperativo presentar la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar de forma conjunta para mantener el derecho a la prestación.
Sin embargo, la elección entre la declaración conjunta o individual depende de cada caso. Por ejemplo, en un matrimonio en el que uno de los cónyuges no gana dinero o gana muy poco en comparación con el otro, suele ser beneficioso hacer la declaración conjunta. Por lo tanto, se recomienda probar las dos opciones para ver qué resultado te beneficia más.
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Consideraciones antes de confirmar el borrador: Las deducciones
Una vez completados todos los ingresos en el borrador, es recomendable confirmarlo rápidamente. Antes, es conveniente consultar las deducciones que existen en nuestra comunidad autónoma y comprobar si podemos aplicárnoslas. Las personas pierden de media 270 euros por no buscar las deducciones autonómicas a las que tienen derecho.
Las deducciones varían en cada territorio, ya que son una decisión de cada Gobierno autonómico. Sin embargo, son habituales las deducciones por vivir de alquiler, por maternidad (que complementa a la que se aplica directamente por el Estado), por gastos de guardería, material escolar o uniformes. También se conceden en algunos territorios si tenemos una hipoteca (intereses del préstamo, amortizaciones, seguros) o, como veíamos antes, por gastos asociados a una casa que hemos puesto en alquiler.
Entre las novedades de este año, destacan las deducciones de La Rioja y la Comunidad Valenciana por actividades deportivas. Es decir, podemos descontarnos una parte de lo que pagamos en 2023 por ir al gimnasio, por ejemplo.
También existen otras deducciones muy específicas sobre la compra o rehabilitación de viviendas en ámbito rural en comunidades como Castilla y León o Aragón con el objetivo de fomentar la vida en los pueblos y repoblar la España Vaciada.
Lo importante, en todo caso, es revisar bien cuáles son los criterios que se exigen para poder aplicarnos cada una de esas deducciones.
¿Qué tipo de cuestiones se suelen tener en cuenta?
Sobre todo nuestro nivel de renta y edad. Por ejemplo, hay deducciones por alquiler que solo se aplican a jóvenes, o solo si ganamos menos de una determinada cantidad al año.
En deducciones que suponen un gasto concreto (el material escolar, por ejemplo), es importante tener localizados los justificantes o facturas para poder enviarlos si Hacienda nos lo requiere. En cualquier caso, en el momento de acogernos a dicha deducción no hará falta mostrarlos. Basta con seleccionar la casilla y rellenar las cuantías que se nos pidan.
¿Qué hacer si me equivoco en la declaración?
Cuando ya hemos revisado nuestro borrador, incluido las deducciones que nos corresponden en nuestra comunidad autónoma y confirmado la declaración de la renta, ¿qué pasa si me doy cuenta de que me falta incluir un ingreso o que puedo acogerme a otra deducción? Tenemos hasta el 1 de julio de 2024 para subsanarlo sin ningún riesgo.
Durante todo el periodo de campaña de renta, la última declaración que se presenta es la válida ante Hacienda. Si se presenta un declaración nueva, supone una anulación de la anterior y solo se tendrá en cuenta la última. Pero si rectificamos cuando ya ha acabado el plazo, se aplica un recargo del 1% de lo que debemos, más otro 1% por cada mes que hayamos tardado en pagar.
Finalmente, en caso de error no enmendado a tiempo, recibiremos un requerimiento de Hacienda, que puede sancionarnos. En general, nos encontramos con que si dejamos de declarar algo que teníamos que haber declarado, nos podemos enfrentar a sanciones que llegan al 150% de lo que hayamos dejado de ingresar, es decir, de lo que debamos. Si lo que hacemos es presentar la declaración tarde y me sale a devolver, vamos a tener una sanción de unos 200 euros.
Presentación del borrador de un familiar fallecido
Sí, los herederos de una persona que falleció en 2023 están obligados a hacer su declaración de la renta, bajo los mismos criterios que si la persona siguiera viva. Es decir, si se superan los límites mínimos de ingresos o se cumplen con otras de las condiciones que obligan a declarar.
Existen un par de consideraciones a tener en cuenta:
Declaración individual obligatoria
La primera es que el borrador del fallecido debe presentarse de forma individual. Solo si la muerte se produjo el 31 de diciembre, puede incluirse al fallecido en una declaración conjunta de la unidad familiar.
Documentación requerida en caso de devolución
En segundo lugar, si la declaración del fallecido resulta en una devolución, Hacienda solicita que junto a ella se presente otro tipo de documentación para garantizar que la devolución se realiza a todos los herederos legítimos. Así, sería necesario incluir la aceptación de la herencia o un certificado que demuestre que la cuenta corriente en la que se va a recibir la devolución corresponde a todos los herederos o solo a uno pero con el consentimiento de los demás.