Revista Ciencia

Botiquín de guardia

Por Francisco Nebot Edo
Botiquín de guardiaUna de las consultas que frecuentemente nos hacen a los técnicos en prevención en Servicios de Prevención Ajenos y Mutuas son acerca de los botiquín de primeros auxilios. Es por ello, que considero que puede ser de vuestro interés saber aspectos acerca del contenido del botiquín de primeros auxilios, la normativa que lo regula o si puede contener medicamentos.
El botiquín de primeros auxilios es una ampliación de la protección del sistema de la Seguridad Social como parte de su labor asistencial sanitaria (ORDEN TAS/2947/2007).
La función que tiene el botiquín de primeros auxilios es asistencial en caso de lesiones leves o como asistencia primaria antes de la sanitaria en caso de accidente de trabajo. (RD 486/1997).
La necesidad de que las organizaciones deban tener un botiquín de primeros auxilios viene recogida en distintas reglamentaciones de nuestro ordenamiento jurídico, bien de forma directa (RD 486/1997, Orden TAS/2947/2007…) o de manera indirecta (Ley 31/1995).
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales nos indica en su artículo 20 sobre las medidas de emergencias:
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento (…)”
En el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica en sus artículos 3 y 10 que dichos lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el propio real decreto, entre otras, en cuanto a la existencia en los mismos de material para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados. Por su parte, en el anexo VI A3 se determina que todo lugar de trabajo deberá disponer del citado material adecuado para primeros auxilios y, como mínimo, de un botiquín portátil cuyo contenido queda asimismo especificado.
La legislación no nos marca el lugar donde se colocará el/los botiquín/es de primeros auxilios, solo hace mención en el Anexo VI del RD 486/1997 a “La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.” Por lo que la empresa será quien determinará el/los foco/s donde pueda existir la necesidad de su utilización.
Por coherencia y atendiendo al material que contiene el botiquín de primeros auxilios, deberá situarse en un sitio aséptico, seco, fresco y protegido de la luz, para evitar que se pueda alterar las características y propiedades de sus elementos, como podría ser el agua oxigenada o alcohol, que puede evaporarse con fuentes de calor próximas.
El botiquín de primeros auxilios deberá estar claramente señalizado (Anexo VI A7 RD 486/1997).
Existen dos tipos de botiquines de primeros auxilios, los fijos (en armarios o cajones) y botiquines portátiles (maletines o bolsos), este último, para los caso de necesidad de desplazarlo al lugar del accidente.
Existe una controversia en cuanto al contenido, y si nos ceñimos a la reglamentación Los botiquines de primeros auxilios son precisamente para eso “primeros auxilios”. Las cremas ungüentos y medicamentos son exclusividad del cuerpo medico. Los conocimientos técnicos del personal de emergencias no exoneran de la responsabilidad de realizar un tratamiento inadecuado.
Si existiera algún trabajador que tuviera qué tomar algún tipo de medicación por alguna enfermedad crónica (lo lógico es que la llevara consigo), lo cual sería absolutamente necesario que el empresario conociera este hecho.
Pese a lo mencionado en la orden TAS, el botiquín no debería contener ningún medicamento. Pero claro, bajo la responsabilidad de los trabajadores, podrían existir ciertos medicamentos (aspirinas, paracetamol®, réflex®, cremas para pequeñas quemaduras, etc.),. Sobre todo si la empresa estuviera apartada de una farmacia, centro de atención primaria (CAP) o Mutua de accidentes de trabajo. Evidentemente y siempre que estén claramente identificados los prospectos, las fechas de caducidad, indicaciones de uso, etc. Aunque este aspecto, sería particularizado (casos expuestos anteriormente) y bajo exclusiva responsabilidad de los usuarios de dicho botiquín (faltaría concretar si esto sería objeto de sanción por parte de inspección de trabajo y a fecha de hoy no encontré nada al respecto).
El contenido del botiquín de primeros auxilios está regulado en el Anexo VI A3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que indica lo siguiente: algodón hidrofílico, gasas estériles, vendas, esparadrapo hipo alergénico, apósitos adhesivos, antiséptico y desinfectante (agua oxigenada, etc.), tijeras, pinzas y guantes de un solo uso.
Convendrá disponer junto al botiquín de primeros auxilios una lista donde se indique el material existente y su propósito, para evitar confusión en caso de necesidad (un ejemplo es que es antiséptico y que es desinfectante). También colocaríamos un listado con los posibles teléfonos de interés y utilidad en caso de emergencia: mutuas, centro de salud próximo, hospital, Centro Nacional de Toxicología etc. Este último, si existieran productos que en su ficha de seguridad indique la necesidad de ponerse en contacto con este organismo.
El legislador en el Anexo VI del Real Decreto 486/1997 nos indica que el material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado. Recomendamos que se realice un registro de estas revisiones para dejar evidencias y controlar la duración de cada uno.
Según el artículo 20 de la Ley 31/1995 las medidas de primeros auxilios, entre ellas la necesidad de disponer de un botiquín, serán revisada por el personal designado por el empresario con formación necesaria.
Según el artículo 3 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. La reposición del material de primeros auxilios contenido en el botiquín, por utilización o caducidad, será asimismo asumida, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los trabajadores al servicio de la empresa.
El número de unidades de los materiales y accesorios que deberá contener el botiquín inicial de un centro de trabajo, dependerá del número de trabajadores/as que presten servicios en el mismo (Ver Real Decreto 486/1997).
Cuando enumeramos el contenido del botiquín de primeros auxilios estamos hablando de mínimos, pero podría analizando una serie de variables, determinar si es necesario incluir algo más: actividad de la organización, tamaño y tipología de trabajadores/as; análisis de la siniestralidad de la organización; resultados de la evaluación de riesgos laborales;  existencia de productos químicos, peligrosos, etc y por último facilidad de acceso al centro de asistencia más próximo.
Todos los elementos que componen el botiquín de primeros auxilios deben ser guardados dentro de su envase original, manteniendo el orden para que en caso de necesidad sea fácil encontrarlo.
Otro fallo que lo técnicos encontramos es lo que establece el Anexo VI de Real Decreto 486/97 lugares de trabajo.  “….deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible…. todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil y por último el apartado 7 dice: “…El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados”
A modo de conclusión un poco disparatada y relacionado con todo lo comentado anteriormente, ¿las farmacias como centros de trabajo deberían de contar con botiquín de primeros auxilios?    :-))
[foto_fuente propia del archivo fotográfico del autor del post]

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