Revista Opinión
Breve apunte sobre el derecho de Autodeterminación
Publicado el 10 noviembre 2012 por Reddeblogscomprometidos @redblogscompSi bien el derecho de autodeterminación de los pueblos no está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas sí lo considera como un derecho, (aunque entendido como un derecho de “los pueblos”, no de ciudadanos individuales) en otros documentos como la propia Carta de las Naciones Unidas, tratado fundador de dicha organización, o en diferentes resoluciones, siendo la más importante la resolución 1514 adoptada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1960: La Declaración de Garantías de Independencia para las Colonias y los Pueblos.
Naciones Unidas siempre ha entendido como tal derecho el que tienen las antiguas colonias a decidir su organización como estado y su forma de gobierno. Incluso esta organización ha establecido que en los procesos de descolonización no cabe más alternativa que aplicar el principio de autodeterminación.
Para el seguimiento y el control del cumplimiento de este derecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1961 un Comité Especial de 17 miembros, ampliado hasta 24 miembros en 1962, para examinar la aplicación de la Declaración sobre la descolonización y formular recomendaciones sobre su aplicación. Aunque comúnmente se le denomina Comité Especial de los 24 o Comité Especial de Descolonización, su nombre completo es Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
En otro plano, en lo concerniente a los grupos étnicos que habitan los Estados, el reconocimiento de este derecho es un tema extraordinariamente polémico pues se considera que más del noventa % de los Estados actuales son sociológicamente plurinacionales, por tanto la aplicación de este derecho sin límites ni condiciones produciría una situación de inestabilidad y fragmentación excesivas que haría a muchos nuevos estados totalmente inviables. Existe una Teoría de la Infinita Divisibilidad, según la cual el reconocimiento del derecho de autodeterminación con carácter general puede llevar a una progresiva fragmentación de los territorios mediante la aplicación de criterios nacionalistas, luego regionalistas y luego localistas cada vez más estrictos, produciéndose tras cada secesión una nueva secesión.
Actualmente Naciones Unidas considera como estados coloniales y colonias con derecho a la autodeterminación, los siguientes:
España: Sáhara Occidental
Estados Unidos de América: Samoa Americana, Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos
Francia: Nueva Caledonia
Nueva Zelandia: Tokelau
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Todos los Territorios no autónomos británicos: Anguila , Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán , Islas Malvinas (Falkland Islands), Gibraltar, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena, Islas Turcas y Caicos.
Podríamos concluir que para que alguna región de España pueda hacer uso de este derecho, y le sea reconocido en el ámbito internacional, tendría que probar que es una colonia que no forma parte de la estructura principal del estado colonialista, lo que nos parece un tanto difícil considerando que tenemos un territorio unitario donde todas las autoridades regionales forman parte del propio estado, que cada región político-administrativa tiene representación proporcional en los órganos legislativos y territoriales y que todos los ciudadanos sin excepción gozan de los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio nacional. Finalmente, nuestra Constitución, y la legislación en general, no distingue a ciudadanos con menos derechos que otros por el hecho de pertenecer a territorios coloniales.